SIN INFORMACION

JOAN SEBASTIAN CONTRERAS ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación y a favor de Joan Sebastián Contreras Ortíz, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW108998, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24123425, de fecha 18 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto la resolución antes referida a fin de que se acoja a trámite dicha solicitud, o la adopción de cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad colombiana, solicitó residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que mediante resolución exenta impugnada de autos fue rechazada y ordenó su abandono del país en 30 días, fundando su decisión de forma genérica en la falta de certificado de alumno regular, sin precisar fundamentos fácticos ni jurídicos. Hace presente que, el amparado ingresó legalmente a Chile el 1 de septiembre de 2019, siendo menor de edad y bajo la vigencia de la Ley N°1.094, normativa más favorable y protectora respecto de niños, niñas y adolescentes extranjeros. No obstante, la autoridad aplicó la Ley N°21.325, configurando un acto arbitrario e ilegal que desconoce los principios de irretroactividad de la ley, interés superior del niño y protección de la familia. Alega que, la medida impugnada priva al amparado de continuar con su proceso de regularización y vulnera sus derechos fundamentales, al omitir toda consideración sobre su arraigo familiar y social en Chile, donde reside su madre con residencia temporal, sus hermanos y sobrinos con residencia definitiva, y dos menores de nacionalidad chilena bajo su vínculo familiar. Asimismo, sostiene que el amparado cuenta con contrato laboral vigente e imposiciones al día, evidenciando su integración social y laboral. En consecuencia, la orden de abandono resulta desproporcionada, carente de fundamentación suficiente y contraria a los derechos constitucionales e internacionales que protegen la unidad familiar y la estabilidad personal del recurrente. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que con fecha 2 de agosto de 2022, el actor solicitó permiso de residencia temporal para estudiantes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, mediante comunicación de 4 de mayo de 2023, se le requirió la presentación de antecedentes complementarios conforme al artículo 23 del Decreto N°177, que regula los requisitos para la subcategoría de residencia temporal por estudios, entre ellos la acreditación de matrícula formal y sustento económico suficiente. El 19 de julio de 2023, el Servicio informó que la solicitud se encontraba afecta a causal de rechazo, otorgando un plazo de diez días para subsanar o presentar descargos, en virtud de los artículos 88 N°1 y 91 inciso segundo de la Ley N°21.325. Al no haber cumplido con dicha subsanación, la autoridad dictó la resolución exenta que por este acto se impugna, rechazando la solicitud por incumplimiento de los requisitos propios de la subcategoría migratoria invocada. Finalmente, la autoridad administrativa sostiene que el error del solicitante radicó en haber requerido un permiso destinado a estudiantes, siendo lo procedente haber postulado a una residencia para el ejercicio de actividades laborales,

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta N°24123425, del 18 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor, junto con disponer su abandono del territorio nacional, en su parte considerativa y, en lo pertinente, dispuso lo siguiente: “2. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado, además no presentó documentación que fundamente su solicitud de Residencia Temporal en base a las Subcategor

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Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación y a favor de Joan Sebastián Contreras Ortíz, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW108998, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por l

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