BAEZA CON MARAMBIO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con el análisis virtual de la causa, consta que el 3 de enero de 2025, se realizó una exhibición de documentos, venciendo en esa fecha el término probatorio -que ya había sido extendido en su oportunidad, para llevar a cabo dicha diligencia-. 2° Que, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. 3° Que, en atención a lo referido, habiendo vencido el término probatorio el 3 de enero de 2025, el demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía ser el Tribunal, de propia iniciativa, quien citara a las partes a oír sentencia. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-5202-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Se previene que el Ministro (S) Señor César Torres concurre a la revocación, teniendo presente además que a la fecha en que se solicitó el abandono del procedimiento aún no se encontraba cumplido el plazo de 6 meses para declararlo, en atención a que de acuerdo al artículo 48 del Código Civil el cómputo de los plazos debe ser de días completos, por ende el plazo en cuestión iniciaba el día 4 de enero de 2025 y vencía a la medianoche del día 4 de julio de del mismo año. Luego, al haberse presentado el día 4 de julio, y no el día 7 del mismo mes, como erróneamente señala la resolución recurrida, necesariamente se debe concluir que no concurría el plazo para hacer procedente el abandono en cuestión. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1159-2025-Civil
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-5202-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Se previene que el Ministro (S) Señor César Torres concurre a la revocación, teniendo presente además que a la fecha en que se solicitó el abandono del procedimiento aún no se encontraba cumplido el plazo de 6 meses para declararlo, en atención a que de acuerdo al artículo 48 del Código Civil el cómputo de los plazos debe ser de días completos, por ende el plazo en cuestión iniciaba el día 4 de enero de 2025 y vencía a la medianoche del día 4 de julio de del mismo año. Luego, al haberse presentado el día 4 de julio, y no el día 7 del mismo mes, como erróneamente señala la resolución recurrida, necesariamente se debe concluir que no concurría el plazo para hacer procedente el abandono en cuestión. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1159-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con el análisis virtual de la causa, consta que el 3 de enero de 2025, se realizó una exhibición de documentos, venciendo en esa fecha el término probatorio -que ya había sido extendido en su oportunidad, para llevar a cabo dicha diligencia-. 2° Que, el artículo 469 del Código de Pr
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