VARAS CUEVAS ANA DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Ana del Carmen Varas Cuevas, debidamente representada por los abogados Jeisy Donoso Aguilera y Archie Morales Romo, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01S-101013-2025 de 25 de julio de 2025, mediante la cual confirmó el rechazó de las licencias médicas N°s 18272349-5, 18480461-1, 18680670-0, 18864183-0, 106045963-7, 19257949-K, 107675826-K, 108772026-4, 19761472-2, 19958868-0 y 20173688-9 extendidas por un total de 189 días a contar del 22 de mayo de 2024 y por 42 días por la misma causal, por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que, 9 de junio de 2025, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad social solicitando la reconsideración del dictamen N°R-01-S-76120-2025 de 2 de junio de 2025, mediante el cual confirmó lo resuelto por la Compin, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 18272349-5, 18480461-1, 18680670-0, 18864183-0, 106045963-7, 19257949-K, 107675826-K, 108772026-4, 19761472-2, extendidas por un total de 189 días a contar del 22 de mayo de 2024, por reposo no justificado, sin embargo, la entidad recurrida, confirmó el rechazo efectuado por la Compin. Hace presente que, padece de un cuadro depresivo-ansioso, insuficiencia renal, hipertensión arterial, isquemia cardiaca, fibromialgia, está sometida a un constante tratamiento farmacológico, médico y de psicoterapia, lo cuales se desarrollaron durante el tiempo que trabajó en la Ilustre Municipalidad de Zapallar, bajo presiones y hostigamientos. Agrega que, durante el año 2012, en el periodo del ex alcalde Nicolás Cox, se vió involucrada indirectamente en el mediático caso de d
Fundamentos
fundamentos técnicos detallados en la cartola médica fueron: reposo prolongado no justificado para el diagnóstico, ausencia de rol terapéutico activo y falta de mejoría, cambios reiterados de médicos tratantes, impidiendo la continuidad terapéutica efectiva, diagnóstico de cuadro clínico moderado (episodio depresivo moderado, trastorno de pánico y del sueño) que no justifica la extensión del reposo. Agrega que, la SUSESO confirmó los rechazos en sede administrativa, agotando la vía recursiva, mediante la dictación de las siguientes resoluiones; Resolución Exenta N° R-01-UME-45229-2025, de fecha 7 de abril de 2025, confirmando el rechazo por carencia de elementos psicopatológicos graves y falta de continuidad terapéutica, Resolución de Primera Reconsideración: Resolución Exenta N° R-01-S-76120-2025, de fecha 2 de junio de 2025, reiterando el rechazo y Resolución Exenta N° R-01-S-101013-2025, de fecha 25 de julio de 2025, manteniendo el rechazo y concluyendo que los antecedentes eran insuficientes para acreditar la incapacidad laboral temporal. A folio 17 se ordena traer autos en relación Con lo relación y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuando a la alegación de extemporaneidad invocada por la Superintendencia de Seguridad Social y la Compin Segundo: Que, en esta alegación, se debe tener presente, que la actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N°R-01S-101013-2025 de 25 de julio de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirmó el rechazó de las licencias médicas N°s 18272349-5, 18480461-1, 18680670-0, 18864183-0, 106045963-7, 19257949-K, 107675826-K, 108772026-4, 19761472-2, 19958868-0 y 20173688-9 extendidas por un total de 189 días a contar del 22 de mayo de 2024 y por 42 días por la misma causal, por reposo no justificado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, y de acuerdo a lo informado en estrados, mediante Resolución Exenta Nº R-01- S-76120-2025 de 2 de junio de 2025, previa solicitud de informe y estudio de los antecedentes del caso, la Superintendencia ya concluye que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado, y posteriormente la recurrente solicita una nueva reconsideración, agregando dos nuevas licencias médicas, la que se confirma c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia a invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge la alegación de extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana del Carmen Varas Cuevas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN. Se previene que la Abogada Integrante Sra. Munilla concurre al fallo, no obstante, entiende que corresponde a la COMPIN, de conformidad a los artículos 1° y 6° del Decreto Supremo N°7 del años 2013 del Ministerio de Salud, quien debe acreditar la ausencia de fundamento de la licencia otorgada y no la usuaria la existencia de un cuadro médico que justifique su reposo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5049-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Ana del Carmen Varas Cuevas, debidamente representada por los abogados Jeisy Donoso Aguilera y Archie Morales Romo, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación d
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