4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./INMOBILIARIA AMELIE LIMITADA - ACUM. I. C. N°S 2748-24, 1033-2025 Y 4317-2025

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: En los autos rol Nº C-11023-2022, seguidos en primera instancia ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. con Inmobiliaria Amelie Limitada”, en procedimiento ejecutivo por obligación de dar, basado en el reconocimiento de deuda que consta en la escritura pública de fecha 7 de enero de 2021, donde se solicitó el pago de 16.420,93 UF, en contra de Inmobiliaria Amelie Limitada y de don Alfredo Mislenko Sebastián Solar Montero, se han elevado para el conocimiento de esta Corte cuatro recursos de apelación, los que fueron acumulados al proceso más antiguo. Se ordenó traer los autos en relación, escuchándose alegatos el día 27 de agosto de 2025. 1) En cuanto al ingreso rol Nº 18610-2023: Primero: Que este primer ingreso corresponde al recurso de apelación interpuesto con fecha 14 de noviembre de 2023 por la parte ejecutada bajo el folio 46 del cuaderno principal, en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, en virtud de la cual se rechazaron todas las excepciones opuestas a la ejecución, que son las contempladas en el artículo 464 Nº 7, consistente en la falta de alguno de los requisitos o condición legal para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, específicamente referido a que no constaría el cumplimiento del pago de impuestos de timbres y estampillas previsto por el artículo 1 Nº 3 del Decreto Ley 3475, Ley de timbres y estampillas; la excepción contenida en el Nº 14, esto es, la nulidad de la obligación; aquella del Nº 9, pago parcial de la deuda y la excepción contemplada en el Nº 11, consistente en la concesión de esperas o prórrogas de plazo, todos del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, condenando en costas a la parte ejecutada. Segundo: Que, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada se refiere únicamente a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código en comento, donde se ins

Fundamentos

considerando octavo rechazó las excepciones opuestas atendida la falta de prueba, en circunstancias de que ésta se trataría de una excepción de derecho, ya que es un requisito legal para que el instrumento tenga mérito ejecutivo, por lo tanto, no debía probarse. Tercero: Que, en primer lugar, cabe enfatizar que incurre en un error el recurrente al referirse en su recurso al motivo octavo de la sentencia de primera instancia, que es aquel que se pronuncia sobre la excepción de nulidad - rechazándola, efectivamente por falta de prueba - en circunstancias de que su apelación se circunscribe a una excepción distinta, como es la del Nº 7 del artículo 464. Lo anterior bastaría por sí solo para desestimar el recurso. Sin perjuicio de ello, adicionalmente, cabe agregar que es correcto el análisis realizado por el tribunal a quo en el considerando quinto, al señalar que “(…) la obligación de pago en este caso no deriva de un mutuo o préstamo de dinero en los términos señalados por el artículo 1 de la Ley 18.010, sino que, por el contrario, deriva directamente del cumplimiento por parte de la ejecutante al beneficiario del seguro de garantía contratado por la demandada, no pudiendo realizarse una interpretación amplia del mismo para llegar a entender que se trataría de una operación de crédito de dinero. En este sentido, tal como expresamente lo reguló el Servicio de Impuestos Internos en su Ord. 1033-2017, el reconocimiento de deuda no cabe dentro del concepto o la definición de operaciones de crédito de dinero, no siendo en consecuencia aplicable el Decreto Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas”. Tal como se desprende de lo anterior, el fundamento del tribunal de primera instancia para rechazar la excepción no fue la falta de prueba sino la inaplicabilidad de la Ley de Timbres y Estampillas al caso en concreto por no dar cuenta el título ejecutivo esgrimido de una operación de crédito de dinero. Cuarto: De esta forma, compartiendo esta Corte lo razonado por el tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de fecha 30 de octubre de 2023. 2) En cuanto al ingreso rol Nº 2748-2024: Quinto: Para contextualizar, cabe señalar que la parte ejecutante solicitó a fojas 117 del cuaderno de apremio, con fecha 5 de febrero de 2024, la ampliación del embargo respecto de cuatro vehículos de propiedad del señor Alfredo Mislenko Sebastián Solar Montero, señalando que de los veintiséis vehículos embargados solo había podido retirar tres para instar por su realización, desconociendo el paradero de los demás. Por resolución de fecha 7 de febrero de 2024, el tribunal a quo procedió a acceder a la ampliación del embargo solicitado, siendo impugnada dicha resolución mediante el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria de un recurso de reposición y también apelando derechamente, por escrito que fue presentado el 8 de febrero de 2024 (folio 120 del cuaderno de apremio), que es el aquel se conoce bajo este número de ingreso. Sexto: Que, atendido el mé

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, así como de los artículos 518 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, y por el artículo el artículo 700 del Código Civil, se resuelve: I.- En cuanto al ingreso rol Nº 18610-2023, se confirma en lo apelado, la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2023; II.- En cuanto al ingreso rol Nº 2748-2024, se confirma en lo apelado, la resolución de fecha 7 de febrero de 2024; III.- En cuanto al ingreso rol Nº 1033-2025, se confirma en lo apelado, la resolución de fecha 12 de diciembre de 2024; y, IV.- En cuanto al ingreso rol Nº 4317-2025, se revoca la sentencia pronunciada con fecha 29 de enero de 2025, por el 4º Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de tercería de dominio, que había acogido la misma, y en su lugar, se resuelve que, se rechaza sin costas, la referida tercería interpuesta por “Constructora Solar Limitada”. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández. Civil Nº 18610-2023 (acum. Nº 2748-2024, Nº 1033-2025 y Nº 4317-2025). Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por la abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández. No firma la abogada integrante señora Amigo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: En los autos rol Nº C-11023-2022, seguidos en primera instancia ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. con Inmobiliaria Amelie Limitada”, en procedimiento ejecutivo por obligación de dar, basado en el reconocimiento de deuda que consta en la escritura pública d

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