11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGUEL/FISCO DE CHIILE-CDE -D.D.H.H.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 número 1 de su Ley Orgánica, tiene por objeto principalmente la defensa de los intereses del Estado y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la misma norma sólo puede transigir por acuerdo de tres cuartas partes de sus miembros en ejercicios y en sesión especialmente citada al efecto; Segundo: Que en el caso sub judice la pretensión ejercida por la demandante era de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) cifra que fue morigerada de forma sustancial por el

Fallo

fallo que se revisa, con lo cual es posible afirmar que la demandada no fue totalmente vencida, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la sentencia dictada en causa Rol 16841-2023 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto condena a la demandada, Fisco de Chile, al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que, por haber tenido motivo plausible para litigar, se le exime de ellas, CONFIRMÁNDOSE la sentencia en todo lo demás. Esta sentencia es acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Parada, quien concurre a la revocación de las costas de la causa, pero además fue partidario, en cuanto al monto indemnizatorio, de rebajarlo a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) y en lo que se refiere a los intereses, de que estos se devenguen sujetándose a las normas del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, por las razones que se expondrán a continuación: Primero: Que el considerando séptimo de la sentencia no establece los hechos que se dieron por acreditados conforme a las reglas contempladas en los artículos 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es de necesidad manifiesta al haberse recibido la causa a prueba por resolución del 08 de enero de 2024 a folio 19. Segundo: Que, en lo referido a esta última resoluc

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 número 1 de su Ley Orgánica, tiene por objeto principalmente la defensa de los intereses de

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