CORNEJO MORALES ALAN ENRIQUE/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 7 de octubre de 2025, comparece vía formulario doña Jessica del Carmen Morales Casanova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alan Enrique Cornejo Morales, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado corre riesgo de muerte, toda vez que hace tiempo, cumpliendo una condena, fue apuñalado en uno de sus ojos, y actualmente se encuentra en el mismo recinto privado de libertad. Asevera que el día siguiente a la interposición del recurso el amparado puede ser condenado a una pena de 3 años, por lo que solicita que cumpla su condena en el recinto penitenciario de Cauquenes, donde cumplió una condena previa. Segundo: Que, el 8 de octubre de 2025, el abogado don Sebastián Alejandro Guiñez Ferrada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo del presente arbitrio, por estimar que la actuación de Gendarmería de Chile se ha ajustado a la normativa vigente. Expone que: (i) el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, bajo el régimen de prisión preventiva; (ii) el recurso de autos se funda en una agresión que anteriormente ha sufrido el interno en el aludido recinto penitenciario; (iii) no constan registros de nuevas agresiones o amenazas que afecten al actor en su actual unidad penal y; (iv) no se ha detectado alguna situación que de cuenta de que la integridad física o psíquica del amparado se encuentre actualmente en riesgo. De otra parte, en lo relativo al traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, refiere que dicho establecimiento presenta una condición de sobrepoblación crítica, con altísimos niveles de hacinamiento, lo que compromete la seguridad y condiciones de habitabilidad de la población penal, de forma tal que el aludido traslado podría ir en desmedro de la seguridad personal del amparado, al no ser posible una
Fallo
por tanto, la existencia de un acto u omisión que, revestido de ilegalidad o arbitrariedad, configure una afectación concreta e inmediata a los derechos constitucionales que tutela. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por la recurrente, se desprende su preocupación respecto de la situación de su hijo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, debido a una agresión sufrida en dicho recinto penitenciario durante el cumplimiento de una condena anterior. Tal circunstancia motivó la solicitud de traslado del amparado a otro establecimiento penitenciario, específicamente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Sin embargo, de lo informado por Gendarmería de Chile aparece que, revisados los registros internos, no existen antecedentes objetivos que acrediten la existencia de amenazas recientes ni de agresiones que afecten actualmente la integridad del interno en Colina II. Asimismo, aparece que el traslado solicitado no resulta factible por la sobrepoblación que presenta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, sin perjuicio del ofrecimiento efectuado por la recurrida respecto al traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, cuestión que excede las atribuciones de esta Corte en sede de amparo, pues se trata de una materia sujeta a la normativa vigente y a decisiones de carácter administrativo que no configuran ilegalidad ni arbitrariedad. Quinto: Que, no se ha planteado en el presente arbitrio, un ac
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 7 de octubre de 2025, comparece vía formulario doña Jessica del Carmen Morales Casanova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alan Enrique Cornejo Morales, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado corre riesgo de muerte, toda vez que hace ti
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