ICA SAN MIGUEL

PEDRO ESPINOZA BRAVO, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO Y OTROS. ES PARTE:FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH Y OTROS. QTE. ALBERTO ESPINOZA PINO Y OTROS .(D)

Rol

44909-2021

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se suprimen sus

Fundamentos

considerandos trigésimo tercero, trigésimo cuarto y trigésimo quinto Asimismo, de la sentencia de casación se reproducen sus motivos octavo a décimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 510 y siguientes del Código del Procedimiento Penal y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Regístrese y devuélvase, con sus Tomos I a VII y agregados. Redacción a cargo del Ministro Sr. Dahm. Rol N° 44.909-2021 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y Sra. María Teresa Letelier R. No firman los Ministros Sres. Brito y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia en alzada se suprimen sus considerandos trigésimo tercero, trigésimo cuarto y trigésimo quinto Asimismo, de la sentencia de casación se reproducen sus motivos octavo a décimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente

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