SIN INFORMACION

GATICA DIAZ / COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RÍO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado René Ubilla Donoso, en representación de Mabel Fernanda Gatica Díaz, cédula nacional de identidad Nº16.183.753-9, con domicilio en Avenida La Aurora N°700, comuna de Curacaví, interpone recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, representado legalmente por Manuel Eduardo Orellana Rojas, con domicilio en Avda. Concha y Toro N°3459, comuna de Puente Alto, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la retención injustificada de su documentación laboral y la negativa a tramitar la renuncia de su representada, vulnerando su derecho constitucional al trabajo consagrado en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeñó como médica cirujana bajo dos contratos de trabajo, uno de 22 horas semanales (jornada diurna) desde enero de 2023, y otro de 28 horas semanales (urgencias). Precisa que el 28 de febrero de 2025, presentó su renuncia voluntaria y el recurrido solo tramitó la que dice relación con el contrato de 28 horas, no obstante, se ha mantenido detenida la tramitación del otro contrato, alegando la existencia de "trámites administrativos pendientes" relacionados con una comisión de perfeccionamiento que realizó entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, con conocimiento y autorización previa de sus superiores. Sostiene que durante dicha comisión su empleador continuó pagando regularmente sus remuneraciones correspondientes, por un período de 4 meses, sin observación alguna. Refiere que la no tramitación de la renuncia implica la negativa a entregar la documentación laboral esencial y arguye que la retención de los antecedentes impide acreditar su experiencia laboral y situación prestacional ante potenciales nuevos empleadores del sector público. Afirma que no existe norma que faculte a un empleador público para retener indefinidamente la documentación laboral de un trabajador que ha cesado en funciones mediant

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 19 y 20: Téngase presente. Al folio 21: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado René Ubilla Donoso, en representación de Mabel Fernanda Gatica Díaz, cédula nacional de identidad Nº16.183.753-9, con domicilio en Avenida La Aurora N°700, comuna de Curacaví, interpone recurso de protección en contra del C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica