KEVIN ESCOBAR SOLIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Kevin Escobar Solís, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100125976, del año 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del territorio nacional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se efectuó un examen de proporcionalidad y razonabilidad adecuado según las circunstancias personales y familiares del amparado, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad ambulatoria y seguridad personal, garantizados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado, el 24 de marzo de 2023, ingresó una solicitud de residencia temporal bajo el ID 62948159 ante el Servicio Nacional de Migraciones por reunificación familiar. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2023, dicho servicio informó mediante correo electrónico que no se había adjuntado el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado, otorgándose un plazo de 60 días para subsanar. A pesar del tiempo transcurrido desde la presentación inicial, la autoridad migratoria incurrió en una demora injustificada y finalmente procedió al rechazo de la residencia temporal, notificando la orden de abandono del país. Señala que Kevin Escobar Solís ha construido significativos vínculos laborales y sociales en Chile, encontrándose junto a su madre y hermano en el país. Mantiene contrato de trabajo indefinido con Sociedad Lema Limitada desde el 4 de octubre de 2023, desempeñándose como jornal, relación laboral que se encuentra vigente según certificado de antigüedad laboral acompañado. Además, no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, contando con fuerte arraigo familiar al vivir con su madre quien posee residencia definitiva y su hermano menor con residencia temporaria. Indica que la decisión administrativa vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19, N°3, inciso sexto de la Constitución, al fundarse únicamente en la falta de certificado de alumno regular sin ponderar los antecedentes relevantes aportados. Invoca el principio de proporcionalidad, sosteniendo que la medida no cumple con los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, considerando que el amparado carece de antecedentes penales y mantiene arraigo familiar y laboral acreditado. Refiere que la resolución atenta contra la protección de la familia garantizada constitucionalmente y en tratados internacionales ratificados por Chile, citando el artículo 1° inciso 2° de la Constitución que establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Sostiene que la orden de abandono obligaría al amparado a separarse de su familia, vulnerando el principio de reagrupación familiar. Cita jurisprudencia que avalaría su posición. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, ordenando al recurrido reconsiderar la solicitud atendiendo especialmente a la conducta intachable del amparado, la inexistencia de antecedentes penales y los relevantes antecedentes de arraigo familiar, laboral y social presentados. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción co
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende dejar sin efecto la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del amparado, contenida en la Resolución Exenta Nº2500100125976, de 4 de septiembre de 2025. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, cabe consignar que el fundamento basal de la resolución impugnada obedece a que: “(…) analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 12 letra e), del Decreto N°177/2022, ya que no remitió el certificado de matrícula
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Kevin Escobar Solís, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100125976, del año 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena el abandono
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