SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Maryelin Josefina Quintero Valero, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°407, notificada el 22 de septiembre de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional respecto de la amparada. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera el principio de unidad familiar, el debido proceso y se fundamenta en normativa derogada, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual contemplados en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de expulsión. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada es originaria de Venezuela, donde residía junto a Esven de Jesús Arboleda Iglesias y sus tres hijos menores de edad, en condiciones económicas precarias y en medio de una crisis humanitaria profunda. Señala que la amparada se desempeñaba laboralmente en la Gobernación, manteniendo vínculos con la oposición política, lo que generó conflictos con el consejo comunal de su sector, escalando las tensiones hasta que su esposo fue agredido físicamente por funcionarios de la policía venezolana, falleciendo diez días después a consecuencia de dicha agresión. Por temor fundado a represalias derivadas de la muerte de su esposo y considerando el riesgo para su vida e integridad, la amparada decidió abandonar urgentemente Venezuela junto a sus tres hijos menores para refugiarse en Chile, donde residen su madre Yasmira Trinidad Valero y su hermana Marielis Quintero Valero, quien posee residencia definitiva. Manifiesta que la amparada reconoce haber ingresado al país por un paso no habilitado, actuación que obedeció únicamente a la desesperación y necesidad urgente de proteger la vida e integridad de sus hijos. Agrega que desde su llegada ha intentado regularizar su situación migratoria, concurriendo inicialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones en Antofagasta para solicitar asilo humanitario sin lograr completar el procedimiento por desconocimiento técnico, realizando posteriormente su autodenuncia a través de la página web de la Policía de Investigaciones y presentándose personalmente en sus oficinas en Calama el 17 de junio de 2025, donde formalizaron su autodenuncia y recibió notificación de inicio de proceso sancionatorio, sin presentar descargos dentro del plazo por desconocimiento de los aspectos técnicos y jurídicos. Argumenta que la orden de expulsión vulnera el principio de jerarquía normativa al aplicar disposiciones del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y el Decreto Supremo 597 de 1984, ambos derogados a la fecha de interposición del recurso. Sostiene que el artículo 69 del D.L. 1.094 establece la expulsión únicamente para quienes hubieren cumplido pena por el delito de ingreso clandestino, situación que no corresponde a la amparada. Indica, además, que conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, previo a dictar una medida de expulsión, el Servicio debe considerar diversos factores, entre ellos, la ausencia de antecedentes delictuales, la no reiteración de infracciones migratorias, tener hijos con residencia en el país considerando el interés superior del niño y las contribuciones de índole económica realizadas durante su estadía, circunstancias todas que concurren a favor de la amparada. Señala que la resolución impugnada vulnera los derechos constitucionales de libertad ambulatoria contemplada en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución, el debido proceso consagrado en el artículo 19, N°3, inciso 5°, y el deber del Estado de proteger a la f

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta Nº 407, de 7 de agosto de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, junto con la imposición de una prohibición de ingreso por 5 años, obedece a que “(…) por medio de Informe Policial Nº 1037, de fecha 17 de junio de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó a esta autoridad que la persona extranjera doña Maryelin Josefina QUINTERO VALERO, Pasaporte 187588571 de nacionalidad venezolana, no registra movimientos migratorios, por tanto, ingresó al país de forma clandesti

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Maryelin Josefina Quintero Valero, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°407, notificada el 22 de septiembre de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional respecto de la amparada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica