JUAN ANDRES CARDENAS CERPA /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nicole Subiabre Muñoz, en representación de Juan Andrés Cárdenas Cerpa, privado de libertad en el C.D.P. de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por las omisiones que califica de ilegales consistentes en la falta de entrega de información sobre el estado de salud de su representado y la ausencia de traslados a los controles médicos como consecuencia de una cirugía realizada. Refiere que la persona en cuyo favor recurre se encuentra privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, y recientemente fue sometido a una cirugía urgente en el Hospital Sótero del Río, la que se realizó sin informar a su familia. Añade que luego fue trasladado a la enfermería de la unidad penal, lugar en no se la ha proporcionado información sobre su estado de salud y sospecha que su cuadro ha empeorado significativamente tras la operación. Agrega que no se ha gestionado ni realizado el traslado al control médico que tenía fijado por la que tal omisión amenaza su vida e integridad física. Solicita se ordene a Gendarmería de Chile que informe sobre el diagnóstico actual, el estado de salud detallado, las razones de las graves secuelas postoperatorias y disponga el traslado inmediato al Hospital Sótero del Río o a otro centro hospitalario especializado para que el postoperatorio sea bajo la supervisión de profesionales competentes y con los resguardos de seguridad que correspondan, no impidiendo las visitas de sus familiares, ni el acceso a la información médica. Segundo: Que el Hospital Penitenciario informa que el paciente de 45 años de edad, se encuentra cursando el día 21 de hospitalización con diagnóstico de tumor maligno de la columna vertebral, de larga data, diagnosticado después de varias consultas, atribuible a una caída de hace dos años. Refiere que en el Hospital Dr. Sotero del Río se efectuó Tac de columna el que reveló fractura de L4 y lesiones meta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Cárdenas Cerpa en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de la anterior, Gendarmería de Chile procurará otorgar información oportuna respecto del estado de salud del interno en tanto no vulnere el deber de reserva y los derechos del paciente contenidos en la Ley N°20.584, manteniéndose atento y disponible frente a las instrucciones de la autoridad médica correspondiente sobre las gestiones pertinentes respecto al tratamiento médico que requiera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº1302-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 17: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nicole Subiabre Muñoz, en representación de Juan Andrés Cárdenas Cerpa, privado de libertad en el C.D.P. de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por las omisiones que califica de ilegale
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