SIN INFORMACION

ORELLANA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA(ACUMULADA CON 11483-25

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA Y ACOGE

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Hechos

Vistos: Primero: Que en los autos Rol 2545-2025, comparece el abogado Felipe Ignacio Valdivieso Salazar, en representación Rodrigo Alberto Orellana Lazcano, trabajador, ambos domiciliados en calle Las Clavelinas N°8010, comuna de Renca, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana al haber denegado el pago de seis licencias médicas (N°107869181-2, 108971235-8, 109924582-0, 111100926-7, 112151297-8 y 113196896-1) por estar afiliado a la Isapre Banmédica, solicitando el pago de las indicadas licencias médicas, con costas de la recurrida. Funda sus pretensiones en que el 20 de julio de 2024 sufrió un accidente laboral, resultando con un esguince de tobillo izquierdo de tercer grado, que originó la emisión de múltiples y consecutivas licencias médicas, cuyos pagos se encuentran asignados a la referida caja de compensación, y tras solicitar el pago de las referidas licencias médicas, extendidas desde el 29 de septiembre de 2024, la citada institución se niega a pagarlas por estar afiliado el actor a la Isapre Banmédica. Sin embargo, sostiene que aquello no es efectivo, ya que desde el 1 de septiembre de 2024 se encuentra afiliado a FONASA. Por otro lado, en los autos Rol 11483-2025 se deduce recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica por cuanto se le negó el pago de ocho licencias médicas (107011194-3, 109924315-3, 107869181-2, 108971235-8, 109924582-0, 111100926-7, 112151297-8 y 113196896-1), extendidas a partir del 7 de septiembre de 2024, coincidiendo seis de estas licencias médicas con aquellas que son materia del recurso de protección Rol 2545-2025, solicitando el pago de las indicadas licencias médicas, con costas de la recurrida. Finalmente aduce que el actuar de las recurridas ha vulnerado su derecho de propiedad, ya que se le ha impedido tener cobertura económica durante meses. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita

Fundamentos

CONSIDERANDO: Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese legítimo ejercicio. Así, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley o arbitrario—, que provoque alguna de las situaciones indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto a la alegación de improcedencia: Sexto: Que la recurrida Isapre Banmédica solicita se declare la improcedencia del recurso de protección, esgrimiendo que el recurso debe ser rechazado por no ser esta la vía idónea para resolver la situación del actor y porque lo que se discute es un derecho perteneciente a la seguridad social, el que no está amparado por la acción constitucional de marras. Séptimo: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que lo discutido se trata de un derecho perteneciente a la seguridad social y esta no se encuentra amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que esta Corte, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otra garantía, referida al patrimonio alegada en el recurso impetrado, derecho que se encuentra expresamente protegido por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. En cuanto al fondo: Octavo: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la negativa del pago de ocho licencias médicas (N°10711194-9, 109924315-1, 107869181-2, 108971235-8, 109924582-0, 111100926-7, 112151297-8 y 113196896-1) por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Isapre Banmedica, la primera al estimar que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre antes aludida y, esta última al considerar que luego de que el recurrente se desafilió a su representada con término de beneficios en principio desde el 1 de septiembre de 2024, vigencia que luego fue prorrogada al 30 de septiembre de 2024 por situación de incapacidad laboral y al no haber recibido nuevos formularios de licencias médicas luego de la última licencia médica ingresada, cuyo término de reposo fue el 7 de septiembre de 2024, no ha podido emitir pronunciamiento alguno ni menos generar pagos por concept

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, la alegación de improcedencia formulada por Isapre Banmédica S.A. II.- Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por el abogado Felipe Ignacio Valdivieso Salazar, en representación Rodrigo Alberto Orellana Lazcano; en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. III.- Que, se ACOGE, con costas, el recurso de protección presentado por el abogado Felipe Ignacio Valdivieso Salazar, en representación Rodrigo Alberto Orellana Lazcano; en contra de Isapre Banmédica S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá enterar al actor los montos que correspondan por subsidios por incapacidad laboral autorizados en las licencias médicas Nº107869181-2, 108971235-8, 109924582-0, 111100926-7, 112151297-8 y 113196896-1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Andrea Soler Merino. Rol Protección N°2545-2025 (Acumulada 11483-2025). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y Abogado Integrante Juan Carlos Silva Aldunate.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en los autos Rol 2545-2025, comparece el abogado Felipe Ignacio Valdivieso Salazar, en representación Rodrigo Alberto Orellana Lazcano, trabajador, ambos domiciliados en calle Las Clavelinas N°8010, comuna de Renca, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana al hab

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