SIN INFORMACION

MILEIDIZ DEL VALLE HERNANDEZ TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Mileidiz del Valle Hernández Torrealba, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber dictado una carta de expulsión (sic) a su respecto, luego de haber ingreso por paso no habilitado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada funda su recurso señalando que ingresó a Chile el 8 de agosto del 2024, por paso no habilitado. Luego de 3 meses, se dirigió a la Policía de Investigaciones para autodenunciarse, frente a lo cual le llegó una carta de expulsión. Añade que el 24 de marzo de 2025, remitió sus descargos mediante una carta explicativa que contenía una copia del documento de identidad, copia certificada de antecedentes penales apostillado, así como una oferta laboral y declaración jurada de expensas. Indica que su hijo Robert Josué Hernández Hernández, de nacionalidad venezolana, está estudiando en un establecimiento educacional. Añade que en Chile fue recibida por su pareja de nacionalidad chilena; que no es una carga para el país mientras pueda regularizar su situación y optar por un empleo. Manifiesta su anhelo de permanecer más tiempo en el país, para darle una mejor educación a su hijo y tener otra oportunidad de trabajo. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, sosteniendo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Expone que, mediante Informe Policial N° 14309, de 16 de octubre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó que Mileidiz Hernández Torrealba, de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Señala que, conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, la extranjera fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones, el 14 de enero de 2025, respecto del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos y acompañar antecedentes relevantes, descargos que efectivamente presentó en las oficinas del Servicio. Sostiene que la Resolución Exenta N° 392, de 5 de agosto de 2025, que ordena la expulsión de la recurrente y establece prohibición de ingreso por cinco años, fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme a los artículos 126, 132 y 132 bis de la Ley N° 21.325. Argumenta que la medida se fundamenta en el artículo 127, N° 1 de dicha ley, que establece como causal de expulsión el ingresar al país configurándose una prohibición de ingreso del artículo 32, específicamente el numeral 3, que prohíbe el ingreso a quienes intenten ingresar o hayan ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Respecto al arraigo familiar alegado por la recurrente, argumenta que dicha alegación no constituye un obstáculo insalvable para que el Estado cumpla con la legislación migratoria, toda vez que la medida de expulsión es consecuencia de la propia conducta del extranjero. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta Nº 392, de 5 de agosto de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la amparada junto con la imposición de una prohibición de ingreso por 5 años, obedece a que “(…) mediante Informe Policial N° 69 de fecha 22 de enero de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esta autoridad que la persona extranjera doña Mileidiz del Valle HERNANDEZ TORREALBA, Documento Nacional de Identidad 22263814 de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respe

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mileidiz del Valle Hernández Torrealba, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber dictado una carta de expulsión (sic) a su respecto, luego de haber ingreso por paso no habilitado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica