SIN INFORMACION

ROBLES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 7 de agosto de 2025, comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado, en favor de doña María Virginia Robles Inostroza, domiciliada en calle Teniente Merino N.° 835-Interior, comuna de Cochrane, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle Condell N.° 141, primer piso, comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.° R-01-UME-94649-2025, que rechaza el reclamo que interpuso debido a la calificación de origen de la enfermedad, lo que conculca la garantía del artículo 19 N.° 1, 2 , 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘1) Que se declara que se acoge el recurso, dejando sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-94649-2025 de fecha 08 de julio de 2025, y notificada por correo electrónico con fecha 08 de julio de 2025, pronunciada por la recurrida; 2) Que declare que la enfermedad sufrida por la recurrente doña MARÍA VIRGINIA LEONOR ROBLES INOSTROZA es de origen laboral; 3) Que se atienda debida y oportunamente su patología de acuerdo con las normas de la ley N° 16.744 o lo que V. Iltma. Señoría considere pertinente, de acuerdo con todo lo expuesto y dispuesto en la normativa señalada como también la jurisprudencia expuesta; 4) En subsidio, se declare que se deja sin efecto Dictamen R-105839-2025 de fecha 08 de julio de 2025, pronunciada por la Mutual, debiendo la recurrida disponer la realización de examen clínico o la práctica de una pericia médica acorde con la patología que padece la actora y todos los exámenes necesarios para verificar su aparición, contenido, fecha probable de aparición si procediere, como su evolución, a fin de determinar carácter

Fundamentos

fundamentos y motivación del acto administrativo respecto del cual se recurre, lo que descarta el motivo plausible para litigar como justa causa de exención en dicha carga.’’ (sic) Con fecha 28 de agosto de 2025, don Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 27 de septiembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 7 de octubre del mismo año, con la comparecencia de manera remota, de la abogada de la parte recurrente doña Ana Parada Flores, y en calidad de oyente el postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío, Consultorio Coyhaique, don Emiliano Contreras Altamirano; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta, en lo sustancial, su informe en la dictación Resolución Exenta N.° R-01-UME-94649-2025, de fecha 8 de julio de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el reclamo interpuesto por la recurrente de autos debido a la calificación de origen de la enfermedad. Expone que, se desempeña como Educadora de Párvulos en la Escuela Teniente Hernán Merino Correa. En ese contexto, durante el año 2024 ha debido enfrentar una serie de situaciones conflictivas y de hostigamiento laboral, hechos que se relacionan con una denuncia formulada en su contra, de la cual fue absuelta o sobreseída formalmente. Alega que, con ocasión de diversas hostilidades que recibió de su jefatura y compañeras de trabajo, su salud comenzó a deteriorarse paulatinamente. Por lo que, ingresa al IST con fecha 29 de noviembre, refiriendo un cuadro clínico de dos meses de evolución caracterizado por ansiedad, temor cuando suena el teléfono, insomnio de conciliación y mantención, pensamientos intrusivos, apetito disminuido, referido todo a lo vivenciado en su lugar de trabajo, los conflictos que desencadenaron en una denuncia penal, y el contexto posterior. Aduce que, con fecha 27 de diciembre, se le informa que el comité calificador de enfermedades ha resuelto que la enfermedad es de origen común; contra dicha calificación de enfermedad, la recurrente interpone apelación con fecha 6 de mayo de 2025. Así las cosas, La SUSESO, conociendo de la apelación, confirmó la decisión del IST, mediante Resolución Exenta N.° R-01-UME-94649-2025, de fecha 8 de julio de 2025. Alega que, de todos los antecedentes que aportó en su apelación, la autoridad administrativa que la rechaza, no explica como los apreció y como llega a las conclusiones que señala en su resolución ilegal y arbitraria, carente de toda razón o fundamento. En cuanto a los hechos que dan cuenta del ambiente hostil laboral, fundamenta que, con fecha 5 de octubre de 2024, se le informa sobre una denuncia por presuntos actos de maltrato en contra de una alumna del curso en donde ella se desempeñaba como profesora. Asimismo, el 4 de octubre del 2025, la recurrente hizo presente a doña Danie

Fallo

se declara que se acoge el recurso, dejando sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-94649-2025 de fecha 08 de julio de 2025, y notificada por correo electrónico con fecha 08 de julio de 2025, pronunciada por la recurrida; 2) Que declare que la enfermedad sufrida por la recurrente doña MARÍA VIRGINIA LEONOR ROBLES INOSTROZA es de origen laboral; 3) Que se atienda debida y oportunamente su patología de acuerdo con las normas de la ley N° 16.744 o lo que V. Iltma. Señoría considere pertinente, de acuerdo con todo lo expuesto y dispuesto en la normativa señalada como también la jurisprudencia expuesta; 4) En subsidio, se declare que se deja sin efecto Dictamen R-105839-2025 de fecha 08 de julio de 2025, pronunciada por la Mutual, debiendo la recurrida disponer la realización de examen clínico o la práctica de una pericia médica acorde con la patología que padece la actora y todos los exámenes necesarios para verificar su aparición, contenido, fecha probable de aparición si procediere, como su evolución, a fin de determinar carácter común o laboral de la patología, a realizarse por un organismo distinto de la Mutual; 5) Con expresa condenación en costas, la falta de fundamentos y motivación del acto administrativo respecto del cual se recurre, lo que descarta el motivo plausible para litigar como justa causa de exención en dicha carga.’’ (sic) Con fecha 28 de agosto de 2025, don Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requ

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Coyhaique, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 7 de agosto de 2025, comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado, en favor de doña María Virginia Robles Inostroza, domiciliada en calle Teniente Merino N.° 835-Interior, comuna de Cochrane, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contr

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