GOUIN MARIE -FLORE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marie-Flore Gouin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25001065 de 2 de enero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, debido a la crisis político-social-económica generalizada que atraviesa Haití desde hace años, la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país. Refiere que, la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Menciona que, la resolución reclamada rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir comprobante de pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Argumenta que, al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo, habiendo tenido otras opciones como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo sustitutiva a la orden de abandono, según lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Concluye solicitando que se acoja, con costas, la acción constitucional de amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución impugnada, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo a la amparada complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 6, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso de
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. Argumenta que, mediante Resolución Exenta N°25001065 de 2 de enero de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Sostiene que el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la multa por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Aduce que, al no haber cumplido la amparada con lo exigido por la autoridad, la Ley N°21.325 obligaba a rechazar la solicitud, por aplicación del artículo 88 N°1. Añade que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325. Finalmente pide el rechazo en todas sus partes de la acción de amparo. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25001065 de 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, se retrotraiga el proceso administrativo y se permita complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada porque la amparada no pagó previamente la multa asociada a su residencia irregular, requisito establecido en la Ley N°21.325. Agrega que se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, pero la amparada no cumplió con lo ordenado, por lo que procedía el rechazo de su solicitud y la consecuente orden de abandono del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 N°4 de la ley citada. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se concluye que la amparada tiene arraigo social en el país, al residir en el territorio nacional, a lo menos desde 2022, época en la que dedujo su solicitud de residencia definitiva y ha manifestado su voluntad de regularizar su situación migratoria mediante el pago de la multa correspondiente. Por consiguiente, la imposición de la orden de abandono resulta desproporcionada frente a la naturaleza de la infracción y a la voluntad manifiesta de cumplir con los requisitos exigidos. De esta manera, el acto impugnado deviene en ilegal, desde que la autoridad migratoria transgre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie-Flore Gouin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001065 de 2 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días para efectuar el pago de la multa requerida, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto otorgándole un certificado de residencia en trámite y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3350-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marie-Flore Gouin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25001065 de 2 de enero de 2025 que rechazó la solicitud de resid
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