SIN INFORMACION

GONZÁLEZ ESPINOZA RICARDO ANDRÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, deduce acción de protección en favor de Ricardo Andrés González Espinoza y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado por la recurrida en la remuneración del actor en agosto de 2025, sin previo aviso, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 19 de abril de 2023, suscribió el pagaré N°208DIG100197144 en favor de la recurrida por $1.524.624.-, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $57.788.- cada una, estipulándose que el simple retardo permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida. Indica que, su situación económica se vio enormemente perjudicada, lo que significó incapacidad para cumplir el pagaré. Agrega que, como consecuencia, la recurrida interpuso demanda ejecutiva el 4 de julio de 2024, en causa Rol C-3357-2024 tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de San Miguel, haciendo uso de la cláusula de aceleración y pretendiendo el cobro total de la deuda insoluta de $1.492.861.- Agrega que en dicha causa opuso la excepción de prescripción. Menciona que, desde 19 de junio de 2024 trabaja bajo dependencia de Grupo de Soporte y Asistencia Ltda. y que al revisar su liquidación de agosto de 2025 se percató de un descuento denominado "Créditos CCAF Los Andes" por $268.025.-. Argumenta que, jamás fue informado previamente respecto del descuento que finalmente se ordenó a su empleador por parte de la recurrida, sin que tuviera elementos que le permitieran prever tal afectación. Sostiene que, el descuento efectuado constituye un acto ilegal y arbitrario, sin informaciones previas ni explicación del monto, vulnerando flagrantemente la garantía constitucional del artículo 19 N°24. Refiere que, la recurrida al inte

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el descuento efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en la remuneración del recurrente, solicitando que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados a su remuneración, correspondiente a agosto de 2025, así como aquellos que se realicen durante la tramitación del presente recurso y que se abstenga en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del actor. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que otorgó dos créditos al recurrente: (i) El primero por $3.138.459.- el 9 de junio de 2022 del cual solo se pagaron 13 cuotas más un abono, encontrándose las restantes en mora, y, (ii) El segundo ascendió a $1.524.624.- y fue otorgado el 19 de abril de 2023, del cual solo se pagó la primera cuota, estando las demás en mora. Sostiene que se trata de créditos vigentes y exigibles, cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación mediante el mecanismo de descuento por planilla establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es legal. Cuarto: Que resultan hechos no controvertidos del recurso, que la recurrida otorgó al recurrente dos créditos sociales, de los cuales el segundo, correspondiente al pagaré N°208DIG100197144 por $1.524.624.- suscrito el 19 de abril de 2023, fue objeto de cobro judicial mediante la interposición de demanda ejecutiva en causa Rol C-3357-2024 tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de San Miguel. Asimismo, resulta pacífica la circunstancia de haberse efectuado descuentos en la remuneración del actor por un monto de $268.025.- en agosto de 2025 y posteriormente por $174.696.- en septiembre del mismo año, pese a la orden de no innovar concedida. Quinto: Que, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se encuentran regidas por la Ley N°18.833, cuyo artículo 22 establece el mecanismo de descuento por planilla para la recaudación de los créditos sociales que otorgan, disponiendo: "Para los efectos de la recaudación de los créditos sociales otorgados por las Cajas, los empleadores y las entidades pagadoras de pensiones, a requerimiento de aquéllas, estarán obligados a deducir de las remuneraciones y pensiones los montos determinados para el servicio del crédito respectivo, de conformidad a las normas contenidas en el artículo 58 del Código del Trabajo, el que para estos efectos, será aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica del vínculo de subordinación y dependencia, aun cuando no estén sometidos al Código del Trabajo". Sexto: Que, si b

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducida en favor de Ricardo Andrés González Espinoza en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de efectuar descuentos en la remuneración del actor, como asimismo, deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente deducidos correspondientes a agosto y septiembre de 2025 y aquellos que se hubieren practicado durante la tramitación del presente recurso, sin perjuicio del derecho del ente acreedor a perseguir la satisfacción de la obligación por la vía jurisdiccional pertinente. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°7. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5542-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, deduce acción de protección en favor de Ricardo Andrés González Espinoza y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado por la recurrida en la remuneración del a

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