LAM/VITIVINICOLA ANTAWARA LIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la demandante Lam Po Ching fundó su incidente de entorpecimiento en que ninguno de los receptores de la plaza manifestó tener disponibilidad para participar en la diligencia de percepción documental fijada con fecha 30 de agosto de 2022 (folio 141) para ser realizada el 3 de noviembre de 2022. Segundo: Que, siendo de cargo de la articulista acreditar los
Fundamentos
fundamentos fácticos de su incidencia, no lo hizo, pues la prueba que rindió para tal fin únicamente consistió en copias de los correos electrónicos enviados a un total de 125 receptores consultándoles por su disponibilidad para participar en la diligencia probatoria referida; correspondencia que fue remitida recién el 7 de octubre de 2022, esto es, luego de transcurridos nada menos que 38 días desde que se dictó la resolución que citó a la audiencia; a pesar de tener plena conciencia de la dificultad para conseguir receptores en Santiago, atendida la circunstancia de que ya había perdido más de un incidente de la misma especie por igual motivo. Tercero: Que, en estas condiciones, resulta evidente que la demandada no hizo todo lo que estaba de su parte para conseguir un receptor que participara en la diligencia, pues, en efecto, dejó transcurrir un importante lapso sin realizar gestión alguna para lograrlo; de lo que cabe colegir que no aplicó toda la diligencia que le era exigible dadas las circunstancias y que, por ende, el obstáculo con el que se encontró se debió, en parte, a su propia inacción, por lo que no puede ser calificado como un entorpecimiento ajeno a ella que, conforme lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, le hubiere imposibilitado la recepción de la prueba. Cuarto: Que, al discurrir en sentido similar al indicado, la resolución en alzada se ajusta al mérito del proceso y a derecho. B.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos en el folio 158 en contra de la sentencia definitiva de 13 de octubre de 2023, escrita en el folio 154: Vistos: En estos autos Rol nro. 24325-2017, del 13º Juzgado Civil de Santiago, el 7 de septiembre de 2017 la empresaria china Lam Po Ching interpuso demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra de Vitivinícola Antawara Limitada, pretendiendo que se declare la resolución del contrato de comercialización y comisiones por la exportación y venta de vinos a China, Taiwan, Hong-Kong y Macao, denominado “Acuerdo de Agencia Exclusiva y Comisiones”, celebrado el 12 de mayo de 2015, y que como consecuencia de la resolución se declare que la demandada debe pagarle los perjuicios ocasionados por efecto del incumplimiento contractual que le reprocha, reservándose la discusión sobre la especie y monto de los mismos para la etapa de ejecución del
Fallo
fallo o para un juicio diverso, de acuerdo al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, con costas. El 13 de octubre de 2023 se dictó sentencia definitiva en primera instancia, por la cual se rechazó la demanda, con costas. En contra de esta última decisión la parte demandante interpuso en lo principal y primer otrosí de folio 158, recursos de casación en la forma y de apelación, respectivamente. Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Quinto: Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, por estimar que, en su dictación, el tribunal incurrió en una transgresión formal constitutiva de uno de los motivos que hace procedente este recurso. Así, invoca la causal de casación prevista en el nro. 9 del artículo 768 en relación con el nro. 4 del artículo 795, todos del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo, en suma, que se omitió en el juicio la práctica de la prueba de exhibición documental que había solicitado el 3 de junio de 2019, en el folio 58 del cuaderno principal, pese a haber alegado entorpecimiento a su respecto en cuatro oportunidades debido a que ninguno de los receptores judiciales manifestó tener disponibilidad para llevar adelante la audiencia. Agrega que los documentos cuya exhibición fue omitida eran esenciales para determinar el período de comercialización de los vinos en el extranjero y, con ello, la
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. A.- En cuanto al recurso de apelación deducido en el folio 149 en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2022, escrita en el folio 148, que rechazó un incidente de entorpecimiento: Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la demandante Lam Po Ching fundó su incidente de entorpecimiento en que ninguno de los receptores de la plaza
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