REYES REYES ADRIAN AVELINO/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de Adrián Avelino Reyes Reyes, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de Gendarmería de Chile por el traslado de centro penitenciario, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado tiene 37 años, y se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo más accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia, tiene previsto su cumplimiento para el día 15 de septiembre de 2026, o para el 15 de marzo de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente. Agrega que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, lugar donde reside el y su grupo familiar, sin embargo, es trasladado al CDP de Quillota. Dicho traslado lo considera arbitrario e ilegal, ya que no se encuentra motivado por razones de carácter técnico penitenciario tendientes a facilitar el proceso de readaptación social del amparado, y afecta de manera seria y grave su derecho a la libertad individual, toda vez que con ello se le obliga a cumplir el saldo de su condena en condiciones más rigurosas que aquellas que, conforme a los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, la ley y los reglamentos le corresponde, toda vez que mediando más de 450 kilómetros de distancia entre la ciudad de La Serena y la ciudad de Quillota, resulta particularmente dificultoso su familia poder visitarlo y progresar en su proceso de reinserción social. Indica que, tanto la regla 59 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, como el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios aseguran a los internos e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción ha sido interpuesta por don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Adrián Avelino Reyes Reyes, solicitando el traslado de unidad penal, desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Complejo Penitenciario de la Serena, teniendo en consideración que él y su familia residen en dicha ciudad. Tercero: Que, evacuando informe Gendarmería de Chile de la Región de Coquimbo y el Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, da cuenta que el traslado del amparado obedeció razones descongestión de la Unidad Penal de la Serena, ya que excede su capacidad máxima para albergar internos, lo que motivó precisamente el traslado de 17 reclusos. Además, se tuvo presente para el traslado, que la última vista familiar al amparado registrada en sistema fue el 6 de abril de 2025 y se encuentra a 11 meses de cumplir su condena. Cuarto: Que, el numeral 12 del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, faculta a la Superioridad Institucional a determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, razón por la cual la institucionalidad ha actuado dentro de su competencia. Por otra parte, el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, norma que
Fallo
por tanto no es vinculante para estos efectos, razón por la cual se desestimará la acción constitucional de marras. Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Adrián Avelino Reyes Reyes, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye a Gendarmería de Chile efectuar las gestiones pertinentes para evaluar la factibilidad de disponer el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario más cercano a la Región de Coquimbo, tomando en consideración su nivel de compromiso delictual y la facilitación del contacto con su grupo familiar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3353-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de Adrián Avelino Reyes Reyes, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de Gendarmería de Chile por el traslado de centro penitencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica