SIN INFORMACION

JOSÉ ORLANDO VARAS COLLAO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José Eduardo Varas Collao, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-118082-2025 de 26 de agosto de 2025. Solicita el pago de las cinco licencias médicas rechazadas Nº108412248-K, 109778419-8, 111511073-6, 112798400-6, 113911733-2. Funda su petición, indicando que desde el año 2023 es tratado por enfermedades y eventos familiares afectivos, provocando desequilibrio físico y mal dormir, añade que padece fibromialgia, diabetes y fue operado del tobillo derecho. Afirma que, lo anterior, no es tomado en consideración por la Mutual. Que con el tiempo emporó físicamente dolores generalizados y mal dormir, impide realizar esfuerzo físico mínimo requerido en su trabajo día a día. Que, se encuentra en tratamiento con medicamentos que tienen efectos secundarios, lo anterior, genera riesgos en su persona y terceros, ya que se desempeña como conductor, añade que se generaron 3 situaciones por estar somnoliento. Acompaña a su solicitud, resolución exenta de N° R-01-UNAAD-118082-2025, informe de salud mental del Médico Psiquiatra Mario Bustos Palma de fecha 19 de agosto de 2025. A folio 7, evacua informe la Superintendencia de Seguridad, en lo medular expone: En primer término, solicita declarar la acción improcedente porque versa sobre un derecho del sistema de seguridad social (artículo 19 N° 18 CPR), que no está amparado por la acción de protección. La acción de protección es excepcional, de aplicación restringida para violaciones flagrantes de derechos constitucionales. Las materias de seguridad social no son admisibles de protección, ni siquiera frente a amenaza o perturbación, pues el artículo 20 no lo admite respecto del N° 18 del artículo 19. En segundo término, alega la extemporaneidad del recurso de reposición, señala que el Sr. Varas presentó recurso de reposición el 20 de agos

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario es la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-118082-2025 del 26 de agosto de 2025 y la presente acción se interpuso el 28 de agosto de 2025, del presente año de tal manera que no transcurrió el plazo de treinta días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte de la recurrente, también pueden resultar afectado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías que si se encuentran tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al Fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la recurrente reclamó por esta vía constitucional, la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución exenta la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-118082-2025 del 26 de agosto de 2025, que en última etapa administrativa, confirmó el rechazo por extemporaneidad del recurso de reconsideración deducido en contra de aquélla que rechazó las licencias médicas individualizadas, por 150 días desde el 5 de octubre de 2024, por reposo no justificado, de 25 de febrero del año en curso. Quinto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, s

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don José Eduardo Varas Collao, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-118082-2025 de 26 de agosto de 2025. Solicita el pago de las cinc

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