RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR JUAN RODRIGO RIOS HERRERA EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE-HUACHALALUME
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN RODRIGO RÍOS HERRERA, cédula nacional de identidad N°10.854.059-1, ex interno del módulo 32 del Centro Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de 45 internos del módulo 32 del Centro Penitenciario referido, denominado módulo de enfermos crónicos, en contra de Gendarmería de Chile del CCP Huachalalume La Serena, por diversas situaciones que han perjudicado la estabilidad de la salud de los internos del módulo, así como su bienestar físico y emocional. Expone, a modo de ejemplo, algunas de las situaciones que actualmente padecen los internos del módulo 32, así refiere que suspendieron la entrega de medicamentos, y cuando los otorgan es de forma parcial; suspendieron la entrega de receta consentida, cuyo objeto es que la familia o red de apoyo como iglesia, hogar de cristo o amigos puedan otórgaselos; suspendieron la atención médica de la enfermera en el módulo, y en el Hospital Penal la del médico. Añade que no hay elementos de traslado para las personas con movilidad reducida, o por algún evento en que se requiera, alega faltar camillas y sillas de ruedas, elementos que antes existían cuando el módulo se formó, indica que por ausencia de estos elementos han fallecido internos, no por riñas, sino por infarto y coma diabético, los que son casos imprevistos, por lo que no se cumple el objetivo del módulo. Señala que se realizó una colecta interna para adquirir una silla de ruedas para el módulo y la compraron con características especiales para diferenciarla de las del Hospital del Penal. Concluye señalando que no encuentran respuesta del Hospital Penal, desconociendo si cambiaron las reglas o procedimientos, lo que no han informado a la familia o red de apoyo, indicando que un gran porcentaje de internos pertenecen a otras regiones, por lo que no tienen a qué atenerse. Adjunta a su recurso una carta dirigida al Director del Hospital base de La Serena del 29 de septiembre de 2025, firmada por los internos del módulo 32. SEGUNDO: Que, a folio N°4, evacua informe Gendarmería de Chile, y expone que si bien es cierto se recurre en contra de Gendarmería de Chile, no es menos cierto que todo lo que se expone tiene relación única y exclusivamente con la atención médica que está a cargo de la Unidad de Salud de ese Establecimiento Penitenciario, el cual no pertenece a Gendarmería de Chile, si no que a la empresa Concesionaria SIGES S.A., al tratarse del Centro Penal de La Serena, una cárcel concesionada, por lo que solicita que se le requiera a dicha empresa informe el presente recurso. TERCERO: Que, a folio N°6 la Segunda Sala de turno, solicita a la Concesionaria del Centro Penitenciario evacuar informe sobre el recurso interpuesto. CUARTO: Que a folio N°8 cumple lo ordenado el Gerente de Explotación de la Concesionaria BAS, don Miguel Viveros Lyner, haciéndose cargo de las alegaciones expuestas en el recurso. En cuanto a “Se suspendieron entrega de medicamentos y
Texto Completo (Preview)
Ríos Herrera, Juan Rodrigo Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°581-2025 La Serena, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN RODRIGO RÍOS HERRERA, cédula nacional de identidad N°10.854.059-1, ex interno del módulo 32 del Centro Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de 45 internos del módulo 32
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica