ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció Adelmar Zapata Acevedo, colombiano, domiciliado en la comuna de Lolol, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, por incurrir en la omisión arbitraria e ilegal, al no resolver en un plazo razonable su solicitud de residencia definitiva presentada el 9 de febrero de 2024, bajo el número de solicitud 59222479. Aseguró que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica y al legítimo ejercicio del derecho a residir legalmente en el país. Expuso que efectuó su solicitud el 9 de febrero de 2024 mediante la plataforma digital. Desde septiembre de 2024 el sistema señala que “SERNAMIG ya emitió un proyecto de resolución, el cual está siendo revisado por la autoridad. Una vez firmado, se notificará a tu correo electrónico”. Indicó que ha transcurrido, a la fecha del recurso, más de un año sin que se dicte o notifique alguna resolución. Aseguró que esto ha generado incertidumbre legal y personal, afectando su derecho a la posibilidad de acceder a estabilidad laboral, servicios de salud y derechos asociados a la situación migratoria regular. Alegó la vulneración a los artículos 19 N°2 y N°26 de la Constitución Política de la República, al artículo 7 de la Ley 19.880, que establece el principio de celeridad, y al artículo 27 de la misma Ley, que establece el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable. Solicitó que se ordene a la recurrida dictar y notificar la resolución correspondiente en un plazo no superior a 15 días. El 17 de abril de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, negando la existencia de alguna actuación y omisión ilegal. Explicó que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva el 31 de octubre de 2023, mediante la solicitud N° ID 59222479. Dicha solicitud ha transcurrido por las etapas de Análisis, pago de derechos, verificación de pago, solicitud de docume
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto u omisión que se ha denunciado como arbitrario e ilegal consiste en la falta de dictación del acto administrativo terminal, respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente, después de un plazo de más de 1 año desde el ingreso de la solicitud efectuada el 9 de febrero del año 2024. Si bien existe una discrepancia entre la fecha de ingreso de la solicitud señalada por el recurrente y la indicada por el servicio, se estará a aquella informada por el Servicio, en atención a que ella se basa en los registros aportados, que dan cuenta que el inicio de la tramitación ocurrió el 31 de octubre del año 2023. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó dando cuenta del proceso de tramitación, y explicando el estado en que se encuentra actualmente la solicitud del recurrente, haciendo presente que solo hace falta la firma de la autoridad, y destacando que la demora no ha conllevado ningún perjuicio al recurrente, quien cuenta con acceso a un certificado que da cuenta de la tramitación de la solicitud, y señalando que ha aplicado las normas sectoriales y la Constitución de forma estricta, negando la vulneración a la garantía de igualdad ante la ley alegada, así como el cumplimiento de los presupuestos del recurso. 4° Que, de acuerdo con lo que se ha expuesto por ambas partes, el estado actual de tramitación de la solicitud se encuentra en su fase final, a la espera de la firma de la autoridad competente. Lo anterior fue referido por la parte recurrente, afirmando haber sido informado de esta circunstancia por parte del Servicio, y también fue expuesto por la recurrida, quien incluso acompañó una captura de pantalla del sistema interno, que da cuenta de que el trámite se encuentra en estado de firma desde el 29 de enero de 2025. Lo anterior permite entender que la solicitud ha presentado avances, pues se encuentra en su etapa terminal. Debido a lo anterior, existiendo un progreso sustantivo y razonable en el tiempo que se ha utilizado para ello, faltando solo el trámite final para la resolución de la solicitud, no se observa en la especie la existencia de las vulneraciones a las garantías fundamentales que se han denunciado, pues el Servicio ha dado tramitación a el requerimiento del recurrente, encontrándose en su fase final, por lo que el presente recurso se rechazará, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Adelmar Zapata Acevedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos, quien estuvo por acoger el presente recurso, atendido a que han transcurrido aproximadamente 10 meses desde que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de firma. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 490-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Adelmar Zapata Acevedo, colombiano, domiciliado en la comuna de Lolol, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, por incurrir en la omisión arbitraria e ilegal, al no resolver en un plazo razonable su solicitud de residencia defi
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