SIN INFORMACION

LARA DÍAZ, LORENA VALESKA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LORENA VALESKA LARA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°8.693.391-8, enfermera, domiciliada en calle Los Perales Poniente N°757, depto. 202-D, condominio Playa Peñuelas, comuna y ciudad de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional, don RUBÉN LEONARDO PÉREZ RIQUELME, ambos domiciliados en calle Littré Quiroga Carvajal N°1.264, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución TRA N°142/48/2025, de 27 de junio de 2025, notificada el 31 de julio de 2025, la que declara la vacancia de su cargo por salud incompatible, lo que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°16 y N°24 de la Carta Fundamental. Expone que el 15 de junio de 2015 ingresó a prestar servicios en Gendarmería de Chile, de forma ininterrumpida por 10 años como personal a contrata, en el policlínico de La Serena, y durante el último tiempo ha presentado problemas de salud por lo que hizo uso de licencias médicas, reincorporándose a trabajar el pasado 9 de febrero hasta el 31 de julio de 2025. Indica que en este contexto la recurrida solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) un pronunciamiento sobre su estado de salud, organismo público que mediante Resolución N°18195734, de 25 de noviembre de 2024, resolvió que su condición de salud es "recuperable", resolución debidamente notificada y que se encuentra firme. Alega que sin perjuicio de lo anterior, la recurrida dictó la Resolución TRA N°142/48/2025, de 27 de junio de 2025, por la cual declara la vacancia de su cargo por la causal de "salud incompatible", fundada en el artículo 151 del Estatuto Administrativo Ley N°18.834, lo cual indica ser ilegal y arbitrario, toda vez que desconoce el carácter vinculante del pronunciamiento de la COMPIN, aplicando una causal de cese de funciones sin que concurran sus presupuestos legales, y desconociendo de manera infundada el sentido y alcance del inciso tercero del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Señala que el artículo 151 del Estatuto Administrativo establece en su inciso primero la facultad del jefe de servicio para considerar como salud incompatible con el cargo el haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin embargo, su inciso tercero, agregado por la Ley N°21.050, dispone: "El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo." Por lo que en su caso no se cumple con el presupuesto legal para que la autoridad pueda ejercer la facultad de declarar la vacancia. Invoca Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema roles 12.835-2022, 24.7151-2023, 17.53

Fallo

por tanto, su desvinculación solo podía fundarse en las causales estatutarias, y no en una declaración de vacancia que, como se ha demostrado, es ilegal por no cumplir con sus propios requisitos. Por lo que su actuar defrauda la confianza que, como funcionaria depositó en que la Administración, lo cual afecta su derecho de propiedad, pues se la despoja de su cargo sin causa legal. Concluye solicitando que se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando su inmediata incorporación a sus funciones, y el pago íntegro de las remuneraciones y prestaciones que le correspondían desde la fecha de su separación hasta su efectivo reintegro, con condena en costas. Acompaña a su recurso: copia de la Resolución TRA N°142/48/2025, de 27 de junio de 2025, suscrita por Sebastián Salvador Urra Palma, Director General de Gendarmería de Chile de la época; copia del acta de notificación de 31 de julio de 2025; y copia de la Resolución de Evaluación, Folio N°18195734, de 25 de noviembre de 2024 emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). SEGUNDO: Que comparece el abogado Cristian Roco Cristi, Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, evacuando el informe ordenado. Expone los antecedentes funcionarios de la recurrente, indicando que ingresó a la institución el 15 de junio de 2015, siendo desafectada del Servicio a partir del 01 de agosto del año 2025 tras quedar vacante su cargo por salud incompatible, f

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Lara Díaz, Lorena Valeska Gendarmería de Chile Recurso de protección Rol N°1534-2025 La Serena, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LORENA VALESKA LARA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°8.693.391-8, enfermera, domiciliada en calle Los Perales Poniente N°757, depto. 202-D, condominio Playa Peñuelas, comuna y ciudad de La Serena, deduciendo

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