SIN INFORMACION

MOGOLLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de Johender Hernán Mogollón Escobar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de carta de nacionalización, realizada el 5 de abril de 2023 por impedir dicha omisión la igualdad ante la ley e infringir los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325. Expuso que el recurrente ingresó al país como residente temporal, y posterior a ello, debido al vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el que le fue otorgado, residiendo más de 5 años en el país desde el otorgamiento de dicho estatus migratorio. Producto de lo expuesto, ingresó una solicitud de nacionalización el 05 de abril de 2023. Sin embargo, a la fecha del ejercicio de la acción, el actor afirmó no haber recibido respuesta de parte del Servicio, no existiendo liberación de la orden de pago de los derechos del beneficio migratorio, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Acusó a la recurrida de omitir ilegal y arbitrariamente el pronunciamiento de su solicitud, manteniendo un tiempo excesivo de tramitación, de 1 año, 11 meses y 21 días a la fecha de interposición del recurso. Dio cuenta de jurisprudencia relativa a la ilegalidad en la mantención de la tramitación más allá del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señaló que la omisión del Servicio en emitir un pronunciamiento respecto de solicitud es arbitrario e ilegal, pues, conforme a la jurisprudencia que hace presente, la recurrida, como todo órgano del Estado debe someter su actuar a los principios establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, exponiendo que se debe tener en cuenta los principios de celeridad e impulso de oficio establecidos en la misma norma,

Fundamentos

considerando el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la misma ley. Negó que en la especie exista fuerza mayor o caso fortuito que justifique el incumplimiento del referido plazo. Concluyó señalando que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender la petición planteada por el recurrente, dentro de un procedimiento claro, y no resulta razonable la espera exagerada por parte del Servicio. Solicitó que se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días, con condena en costas. El 23 de abril de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, negando la existencia de alguna actuación y omisión ilegal. Explicó que el recurrente Sr. Mogollón ingresó al país el 21 de septiembre de 2017, en calidad de turista. Se le otorgó residencia temporaria por motivos laborales el 23 de febrero de 2018. Posteriormente, el 3 de mayo de 2020, previa petición del interesado, mediante resolución exenta N°42444 se le otorgó la permanencia definitiva. En este contexto, el 5 de abril de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de nacionalización, ingresado con el ID N°63328558. Indicó que actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa denominada “Análisis” desde el 04 de marzo de 2024. Indicó que el servicio diligentemente acogió a trámite la solicitud del recurrente. Señaló que el recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en el país, lo que implica que la pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva ningún perjuicio a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus garantías fundamentales. Dio cuenta de las normas constitucionales referidas a la nacionalización, explicando las causales y requisitos legales para su obtención. Luego, expuso que el proceso es una dádiva, y no una tramitación administrativa sujeta a un plazo de 6 meses. Asimismo, señaló que el procedimiento administrativo puede durar más de 6 meses por caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, ante el importante aumento de solicitudes recibidas. Negó que exista en nuestro sistema la institución del decaimiento, pues la Ley 19.880 no ha establecido la sanción de caducidad por la expiración del plazo del artículo 27, dando cuenta de jurisprudencia en este sentido. Afirmó que el órgano administrativo competente debe evaluar las solicitudes formuladas contrastando los documentos que se acompañan con las circunstancias descritas por la interesada, para determinar la procedencia de requerir antecedentes adicionales o dar tramitación al proceso. En consecuencia, asegura que no existe conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al ejercicio del derecho de la demandante, pues consta que el trámite se encuentra en etapa de “Análisis”. Conforme a lo expuesto, afirmó haber actuado con estricto apego a las normas legales y constitucionales, no existiend

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud indicada, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Johender Hernán Mogollón Escobar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización, avanzando hasta la etapa en que corresponda remitir al Ministerio del Interior para los fines pertinentes, dentro del plazo máximo de 90 días corridos contados desde el cúmplase de la presente sentencia. Se previene que el Ministro(s) Señor César Torres concurre a la decisión, pero teniendo presente que corresponde ordenar al Servicio dar celeridad al procedimiento, mas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de Johender Hernán Mogollón Escobar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica