JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PAVEZ/CONSORCIO TECNOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE CULTIVO ACUICOLA EN ZONAS EXPUESTAS

Rol

160538-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impagas. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en (sic) “determinar si entre mi representado y la demandada existió una relación laboral.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad, que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en el motivo contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, debido a que, para acoger el arbitrio intentado, se debía modificar los hechos establecidos por la judicatura y agregar nuevos antecedentes no probados en la instancia. De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Quinto: Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento substancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de once de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 160.538-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de once de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 160.538-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impagas. Segundo: Que, de

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