SIN INFORMACION

NEIRA VARAS CAMILA FERNANDA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de CAMILA FERNANDA VARAS NEIRA en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), lo que estima vulneratorio de su derecho de propiedad. En cuanto a los hechos explica que, en el 4 de abril de 2022, suscribió un pagaré por la suma de $4.693.107, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $158.511 cada una, con primer vencimiento el 30 de junio de 2022. Refiere que se vio en incapacidad de pagar, y como consecuencia de ello la recurrida la demandó ejecutivamente en causa C-1470-2023, ante el 1° Juzgado de Letras de La Serena, en la que ha opuesto excepción de prescripción, encontrándose en tramitación. Indica que, en su liquidación de sueldo de agosto de 2025, advirtió que se reflejaban descuentos por la suma total de $323.718. Alega que nunca fue informado de esta decisión, lo que estima ilegal ya abusivo, dejándola sin parte importante de su remuneración. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse de descontar el crédito social en sus remuneraciones y reembolsar los montos indebidamente descontados, con costas. A folio 14, evacúa informe Caja de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo de la acción. Señala que le ha otorgado dos créditos sociales a la recurrente. El primero el 4 de abril de 2022, por la suma de $4.693.107.-, a una tasa de 1.82%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $158.511.-, cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2022, cayendo en mora desde la cuota número 6; y que, el segundo crédito fue otorgado el 11 de agosto de 2022, por la suma de $858.568.-, a una tasa de 1.98%, pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota de $47.349.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de octubre 2022, cayendo en mora desde la cuota número 2. Expresa que los pagos realizados no son arbitrarios

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte consisten en los descuentos que la Caja de Compensación comenzó a realizar en la remuneración de la recurrente, en el mes de agosto de 2025, pese a existir un juicio pendiente sobre el mismo crédito, y luego de haber transcurrido un largo tiempo de inactividad, lo que estima como un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes otorgó un crédito al actor en el año 2022, por la suma de $4.693.107, el que debía ser pagado en 48 cuotas de $158.511, dejando de pagar el mismo y encontrándose sometido a cobro la deuda ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena, en causa Rol C-1470-2023, causa en que la actora ha sido notificada y requerida de pago, sin haber opuesto excepciones a la ejecución, según se desprende del análisis de la misma. Cuarto: Que, no existe discusión en que la recurrida inició el descuento del crédito de las remuneraciones de la actora, en el mes de agosto de 2025, por la suma de $323.718, hecho que también consta en la liquidación de remuneraciones acompañada junto al recurso. Quinto: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Sexto: Que, de lo relacionado, puede concluirse que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comenzó el descuento en las remuneraciones de la actora, habiendo iniciado previamente acciones legales en su contra, por lo que ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas, el pago de una misma obligación, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que le impide gozar de la totalidad de la remuneración a que tiene derecho, lo que amerita que la presente acción cautelar deba ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Camila Fernanda Varas Neira en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de efectuar nuevos descuentos por planilla respecto de créditos sociales de los cuales ha ejercido la vía judicial de cobro y la restitución de las sumas descontadas en el mes de agosto 2025 y de cualquier monto que hubiere sido retenido con posterioridad. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°7. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5212-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de CAMILA FERNANDA VARAS NEIRA en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), lo que estima vulneratorio de s

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