MARIA ANGELICA ALVEREZ FLORES CONTRA CLAUDIA ELIZABETH INOSTROZA BURGOS
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, en la causa Rol N° 1312-2023 del Juzgado de Policía Local de Contulmo, se condenó a doña Claudia Elizabeth Inostroza Burgos, en su calidad de autora de la infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, específicamente por existir un mayor adosamiento del permitido por el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La sentencia en alzada ordenó el pago de una multa y la regularización de la construcción, restringiendo el adosamiento a un máximo del 40% de la extensión total del deslinde común. SEGUNDO: Que, en contra de dicho fallo, recurre de apelación doña Claudia Inostroza Burgos, solicitando su revocación y que se acoja la justificación de su construcción. La apelante argumenta que la multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) es excesiva e improcedente y que, en virtud de circulares del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, su propiedad, al ser una vivienda social, está autorizada legalmente para adosarse hasta en un 60% de la extensión total del deslinde común. La apelante sostiene que el deslinde total es de 14 metros, y que el 60% corresponde a 8.40 metros, medida que en su criterio se enmarca en la normativa aplicable a viviendas sociales. TERCERO: Que, si bien la normativa de excepción para viviendas sociales, particularmente el artículo 6.2.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones , interpretado por circulares como la DDU N° 1066 de 2007, y DDU N° 0001 de 2009, permite porcentajes de adosamiento superiores al 40% (pudiendo llegar al 60% para alturas entre 3.5 y 6.0 metros, o 70% para alturas inferiores), el otorgamiento de este beneficio está supeditado a que la edificación se acoja rigurosamente al régimen simplificado de permisos de obra menor o ampliaciones y cumpla con todas las disposiciones que regulan la habitabilidad, seguridad, y especialmente el adosamiento de viviendas sociales. CUARTO: Que, conforme a
Fundamentos
fundamentos anteriores. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 36 de la ley 18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Contulmo, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, en la causa Rol N° 1312-2023, que condena infraccionalmente a doña Claudia Elizabeth Inostroza Burgos. No se condena en costas del recurso, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 182-2024. Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, en la causa Rol N° 1312-2023 del Juzgado de Policía Local de Contulmo, se condenó a doña Claudia Elizabeth Inostroza Burgos, en su calidad de autora de la infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, específicamente por existir un mayor adosamien
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