SCHEFFER JARA CLARA DE LAS MERCEDES/ SUSESO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Clara De Las Mercedes Scheffer Jara quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-88936-2025 de 27 de junio de 2025 que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 25 de enero de 2025 que confirmó el rechazo de la licencia médica N°108907797-0 extendida por un total de 21 días, a contar del 18 de octubre de 2024; y, asimismo, confirmó el rechazo de nueve licencias médicas extendidas por un total de 149 días, por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 8636-7797: no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado; se adjunta informe emitido por médico general con fecha 28/11/2024 por diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, en tratamiento con sertralina. Sin embargo, no se dispone de derivación/evaluación por médico psiquiatra, informe de psicólogo, sin pronóstico, fecha y plan de reintegro laboral. SE RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN. Puede apelar con más antecedentes a la SUSESO. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 2442 – 6751. Antecedente adjuntado no es suficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico anunciado más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Sin informe médico de especialista, sin plan terapéutico, sin informe de kinesiología, sin fecha de recuperabilidad laboral. Se rechaza. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 8085. Los antecedentes aportados no permiten justificar el reposo, más allá del tiempo autorizado. Puede apelar con más antecedentes a la SUSESO. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 5692 - 8099 - 8119 - 5212 – 3524. Adjunta informe médico complementario de fecha 28/11/2024, emitido por médico cirujano, con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, en tratamiento con sertralina y zoplicona, más licencias son por epicondilitis aguda, sin kinesioterapia, sin exámenes sin otros antecedentes. Se mantiene rechazo.” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Roberto Barraza Saavedra en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar solicitó que se declare la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°15999-2025-Protección
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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Clara De Las Mercedes Scheffer Jara quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-88936
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