DURÁN/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
10615-2023
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que en su escrito de apelación la recurrente impugna la resolución de once de enero del año en curso, que declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad presentado conforme al artículo 143 del D.F.L. N°1 del Minsal del año 2005. Segundo: Que, de acuerdo a la tramitación que contempla el mismo precepto legal aludido en el motivo anterior, no se contempla la apelación como medio de impugnación de la sentencia ni de ninguna otra resolución que se dicte en el proceso. De manera que el recurso interpuesto resulta improcedente. Tercero: Que, de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, por no inscribirse la resolución apelada entre aquellas susceptibles de ser impugnadas por este medio. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la doña Valentina Carrasco Valdés en representación de don Felipe Durán Muñoz y que inciden en el Rol Contencioso N°3-2023 de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Sin perjuicio de lo anterior, advirtiendo que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que, en el presente caso, el tribunal de alzada ha incurrido en un error de tramitación, toda vez que de los antecedentes expuestos en el libelo del reclamo como de los acompañados por el recurrente y que se encuentran disponibles en el proceso ingresado duplicado Rol Contencioso N°4-2023, aparece que la parte reclamante efectivamente recurrió de la Resolución Exenta 3E Nº1290/2021, de fecha 15 de febrero de 2021, del Fondo Nacional de Salud, ante la Ministra de Salud, la que rechazó su reclamo dictando la Resolución Exenta Nº 1816 de fecha 26 de diciembre del 2022. En estas condiciones, el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo octavo de la letra c) del citado artículo 143. En consecuencia, actuando esta Corte de oficio, dis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la doña Valentina Carrasco Valdés en representación de don Felipe Durán Muñoz y que inciden en el Rol Contencioso N°3-2023 de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Sin perjuicio de lo anterior, advirtiendo que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que, en el presente caso, el tribunal de alzada ha incurrido en un error de tramitación, toda vez que de los antecedentes expuestos en el libelo del reclamo como de los acompañados por el recurrente y que se encuentran disponibles en el proceso ingresado duplicado Rol Contencioso N°4-2023, aparece que la parte reclamante efectivamente recurrió de la Resolución Exenta 3E Nº1290/2021, de fecha 15 de febrero de 2021, del Fondo Nacional de Salud, ante la Ministra de Salud, la que rechazó su reclamo dictando la Resolución Exenta Nº 1816 de fecha 26 de diciembre del 2022. En estas condiciones, el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo octavo de la letra c) del citado artículo 143. En consecuencia, actuando esta Corte de oficio, dispone que se deja sin efecto la resolución de 11 de enero de 2023, que declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad presentado por don Felipe Durán Muñoz y, en su lugar, se declara que el mismo es admisible, debiendo la Corte de Apelaciones de S
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PAGE 2 Santiago, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que en su escrito de apelación la recurrente impugna la resolución de once de enero del año en curso, que declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad presentado conforme al artículo 143 del D.F.L. N°1 del Minsal del año 2005. Segundo: Que, de acuerdo a la tramitación que contempla el mismo precepto legal aludido en el mot
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