4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio; Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, el juez...

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que e

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