GONZÁLEZ CON UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
Rol
76130-2021
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit T-131 -2020, Ruc N° 2040282071-4, del Juzgado del Trabajo de Temuco, caratulados “González con Universidad Autónoma”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, se rechazó, tanto la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, como la demanda de despido indirecto, deducida por don Leo Dan Fuentes Belmar y por doña Alejandra González Guevara en contra de la Universidad Autónoma de Temuco. La parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, el tres de septiembre de dos mil veintiuno. Respecto de esta última, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por intermedio del presente arbitrio, se solicita unificar jurisprudencia proponiendo como materia de derecho determinar el “sentido y alcance de la prueba indiciaria en los casos de denuncias de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido cuando se ve afectada la integridad psíquica del denunciante.” Reclama que, aportando su parte prueba que acreditó a lo menos indicios suficientes de la conducta lesiva, en circunstancias que el empleador no probó que aquellas fueran justificadas, se debió generar en la judicatura la sospecha fundada de que existió una trasgresión de derechos fundamentales, debiendo acceder a la tutela impetrada. Afirma que, al concluir la impugnada algo diferente respecto a la forma de valoración de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales, incurre en una errada interpretación de la norma. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó los motivos de nulidad del artículo 478 letras b) y e), teniendo presente que la magistratura en sus “…considerandos octavo y noveno realiza un análisis de toda la prueba rendida, valora y se hace cargo de cada una de las alegaciones de la demandante y concluye finalmente, de acuerdo a los hechos acreditados que, no habiéndose probado indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales denunciada, desestima en todas sus partes la acción de tutela laboral deducida. No es posible establecer, de lo resuelto por la sentenciadora, que exista una infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ni vulnerado los principios de la mínima lógica, máximas de la experiencia, ni la regla probatoria contemplada en el artículo 493 del Código del Trabajo.” Concluyendo que “…las alegaciones que efectuó la recurrente dicen relación más con una apelación a una sentencia que no le satisface en su decisión que, con un recurso de nulidad que es de derecho estricto. No se acreditan en qué forma se vulneró el artículo 456 del Código del Trabajo ni las razones jurídicas, de lógica, científicas, técnicas o de experiencia.” En cuanto a la segunda causal de nulidad, manifestó que “…de la sola lectura de la sentencia, en especial el considerando señalado, es posible establecer que el Tribunal ha
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 76.130-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpértigue L. y la Ministra Suplente señora Dobra Lusic N. No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit T-131 -2020, Ruc N° 2040282071-4, del Juzgado del Trabajo de Temuco, caratulados “González con Universidad Autónoma”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, se rechazó, tanto la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, como la demanda de despido indirecto, deducida por don Leo Dan Fuentes Belma
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