3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ADRIANA MIRIAM PETERMANN GASCON Y OTRA CON SUPERMERCADO COLONIAL LTDA. (O)

Rol

4057-2021

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En juicio ordinario Rol C-1185-2016, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción por demanda de simulación y nulidad absoluta, el juez titular de dicho tribunal por sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve rechazó la demanda principal de simulación de contrato de compraventa, la primera acción subsidiaria de inoponibilidad de dicho contrato y reivindicatoria; la segunda demanda subsidiaria de resolución de contrato; y la demanda de indemnización de perjuicios a todo evento. Respecto de la decisión de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurso de casación formal de la parte demandante se sustentó en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita. Al efecto asegura que la sentencia impugnada, explica en los considerandos 4° a 8° que se rechaza la demanda de simulación por haberse fundado en la falta de precio o falta de pago del precio. Sin embargo, agrega que este no fue el único fundamento de la acción de nulidad según se desprende de la demanda y de la réplica, al señalar el acto defraudatorio de haberse celebrado una donación, en vez de una compraventa. Respecto de esta misma causal agregó denuncia que el

Fallo

fallo dispuso en sus considerandos 11° y 12°, que la demanda sobre indemnización de perjuicios debía ser rechazada por acogerse la excepción de incompetencia, aun cuando lo alegado por la demandada fue meramente invocar una cláusula de compromiso, contenida en el pacto social y no propiamente tal la excepción dilatoria de incompetencia. Invoca también como segunda causal, la prevista en el artículo 768 n°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 número 4 y 6 del mismo Código, esto es la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la decisión del asunto controvertido. En este capítulo denuncia falta de análisis de la prueba rendida y que al estimar el fallo que lo alegado por su parte fue el hecho aislado del no pago de precio, se cometió el vicio porque aquella materia ya había sido aclarada en la réplica al explicar que el fundamento de la nulidad es la simulación, respecto de lo que el fallo no razona, según advierte. Agrega que el mismo error se comete al no considerar las alegaciones que sostienen la demanda de responsabilidad contractual que funda la indemnización de perjuicios solicitada a todo evento. Al efecto, señala que no es suficiente fundamentación el análisis –a su juicio– superficial de la escritura de compraventa de mayo de 2011 y de la escritura denominada de “Cancelación” de mayo de fecha 10 de mayo de 2016, en que supuestamente se da por pagado el precio, sino que resultaba necesario

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario Rol C-1185-2016, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción por demanda de simulación y nulidad absoluta, el juez titular de dicho tribunal por sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve rechazó la demanda principal de simulación de contrato de compraventa, la primera acción subsidiaria de inoponibilidad de

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