SIN INFORMACION

SÁNCHEZ SALAMANCA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tito Casanova Muñoz, abogado, en representación de José Fernando Sánchez Salamanca, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en haber rechazado, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-38152-2025 de 24 de marzo de 2025, un conjunto de licencias médicas (N°s 84677037-2, 85916148-0, 87184523-9, 88584545-2, 89696516-6, 90924309-2, 92442195-9, 93958846-9, 95603878-2) que se encontraban debidamente respaldadas por informes médicos y exámenes clínicos, vulnerando con ello sus derechos constitucionales. Expone que el recurrente, de 74 años, se desempeña como cuidador de autos en la empresa Yamaimport S.A. desde el 1 de junio de 2012 y padece una enfermedad lumbar degenerativa diagnosticada como espondilolistesis con raquiestenosis de las vértebras L4-L5 y L5-S1, lo que le ha ocasionado severas dolencias que le impiden trabajar. Indica que desde abril de 2023 le han sido otorgadas licencias médicas continuas, todas rechazadas por la COMPIN y confirmadas por la Superintendencia, bajo el argumento de “reposo no justificado”, pese a informes médicos que acreditan la gravedad de su patología. Señala que los antecedentes médicos, entre ellos, informes del Hospital Barros Luco Trudeau y del neurocirujano Felipe Valencia Pino, confirman la imposibilidad de recuperación en el corto y mediano plazo y la indicación de cirugía de columna, mientras que tratamientos kinesiológicos y osteopáticos complementarios acreditan la persistencia del dolor y la incapacidad funcional. Alega que la Superintendencia no valoró dichos informes ni ordenó nuevos exámenes, limitándose a confirmar mecánicamente el rechazo de las licencias, sin fundamentación médica suficiente. Sostiene que la resolución impugnada infringe el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que regula la ampliación, reducción o rechazo de licencias médicas, en especial sus artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se acoge la excepción de cosa juzgada respecto del rechazo de las licencias médicas 84677037-2, 85916148-0, 87184523-9, 88584545-2, 89696516-6, 90924309-2 y 92442195-9. II. Se rechaza la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida, respecto de las dos ultimas licencias N° 93958846-9 y 95603878-2. III. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Fernando Sánchez Salamanca en contra de Superintendencia de Seguridad Social, respecto de las licencias referidas precedentemente en el punto II. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1464-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tito Casanova Muñoz, abogado, en representación de José Fernando Sánchez Salamanca, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en haber rechazado, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-38152

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