JUAN ALVARO GARCIA MACIAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mitzi Yanett Jaña Fernández, defensora penal pública, en representación de Juan Álvaro García Macías, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°24697 de 22 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acto que califica de ilegal y arbitrario por vulnerar su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado, ciudadano boliviano de 28 años, reside en la comuna de Melipilla junto a su cónyuge, Daniela Terceros Orellana, y su hijo de iniciales M.G.T., de cinco años, alumno regular del colegio República de Brasil. Relata que mantiene arraigo familiar y social en Chile, desempeñándose en labores agrícolas con contrato vigente desde el 1 de abril de 2025 en la empresa Agrícola Estrada Nay, con remuneración mensual de $510.626, cotizaciones previsionales en AFP y afiliación a Fonasa tramo B. Reconoce que su representado fue condenado el 2 de mayo de 2024 en la causa RIT 5441-2023, RUC 2301061236-5, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con beneficio de libertad vigilada intensiva, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cumpliendo actualmente la pena sustitutiva en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente. Sostiene que la medida de expulsión dictada en su contra desconoce su conducta posterior, su proceso de reinserción social y su situación familiar en Chile. Alega que el acto recurrido vulnera el derecho a la libertad ambulatoria y el principio de protección de la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución, así como tratados internacionales ratificados por Chile, entre ellos la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacio
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal”. Por su parte, el artículo 129 de la misma ley señala que “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. Noveno: Que, consta de la Resolución recurrida que el servicio previo a adoptar la medida de expulsión cuestionada ponderó los antecedentes incorporados por el amparado en sus descargos al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, concluyendo que se verificaban todos los presupuestos fácticos y jurídicos para decretar su expulsión. Décimo: Que, en consecuencia, no se verifica en la especie ilegalidad alguna en el acto administrativo recurrido, desde que la resolución exenta impugnada por esta vía fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada suficientemente en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia,
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la alegación de falta de legitimación activa formulada por la recurrida. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Álvaro García Macías en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº1322-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 13 y 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mitzi Yanett Jaña Fernández, defensora penal pública, en representación de Juan Álvaro García Macías, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2469
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