JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ABEL ANTONIO PARRA MARTINEZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Compartiendo la decisión del juez a quo, sólo en cuanto, a que los antecedentes aparejados a la investigación, hasta ahora, no permiten tener por acreditado el hecho que se le imputa, esto es un doble homicidio frustrado a Carabineros en servicio,

Fundamentos

considerando además, que en los alegatos vertidos por la representante del Ministerio Público en estrado, ésta no pudo precisar el momento en el cual durante el trayecto seguido por el imputado en su vehículo huyendo de la persecución policial, dirigió éste en contra de alguno de los funcionarios policiales, a lo menos con dolo eventual de matarlos, siendo esta imputación por la que se mantiene al encartado con la medida cautelar de prisión preventiva, es que entienden estos sentenciadores que dicha imputación no puede seguir sirviendo de basamento para justificar la mantención de la medida cautelar más gravosa, máxime cuando existen diligencias que sostienen la tesis de la defensa en orden a desvirtuar el delito de doble homicidio frustrado que se le imputa a su defendido y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, que decretó el cese de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Abel Antonio Parra Martínez, remplazándose por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Montenegro, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada en atención a que concurren los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por cuales ha sido formalizado el imputado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata de los imputados, si no estuvieren privado de ella por causa diversa. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°866-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de octubre de dos mil veinticinco.     Siendo las 10:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deduc

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