MONTENEGRO LUIS EMILIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Felipe Eduardo Rivera Plummer, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Luis Alberto Montenegro Moya, en contra de Gendarmería de Chile, en razón de la dictación de resolución exenta, que ordenó su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de La Serena, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado era mozo de confianza del Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo condena de presidio perpetuo simple, restándole 4 años y medio para cumplir su condena, y que días previos al traslado su gestora de casos le había notificado que había resultado positiva su postulación al Centro de Estudio y Trabajo (CET). Refiere que días después, la misma gestora le informó que nunca accedería a ningún beneficio y saldría cumplido, sin justificación, siendo además retirado del módulo de intervención a población penal sin motivo. Indica que el amparado solicitó cambio de gestora de casos, situación que habría molestado profundamente a la profesional. Agrega que, el día sábado 6 de septiembre de 2025, al ser visitado por su abogado, observó que varios gendarmes se acercaban al interno y le susurraban palabras al oído, comentándole que existía la intención de trasladarlo por influencia de su antigua gestora de casos, quien tendría como pareja a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, ese mismo día, alrededor de las 20:00 horas, fue informado por la familia que el interno había sido trasladado a La Serena sin motivo alguno. Solicita se deje sin efecto la resolución exenta que ordenó el traslado y el informe técnico en que se basa, y que su representado sea devuelto a Valparaíso por su arraigo familiar o a una cárcel más pequeña como Ovalle o San Felipe. A folio 8, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de La Serena hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, de Ovalle o San Felipe, atendido a que habría sido trasladado a esa unidad penal, por decisión carente de motivación. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso consta del Informe Técnico de traslado, elaborado por Gendarmería el 4 de septiembre de 2025, las razones del traslado, consistentes en medidas de seguridad penitenciarias y descongestión del establecimiento, y antecedentes específicos del caso del amparado, detallando los fundamentos de la decisión. Cuarto: Que, atendido el mérito de autos no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que, la resolución que dispuso el traslado se encuentra suficientemente fundada tanto en los hechos como en el derecho. Quinto: Que, además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo tal que, al adoptar determinadas medidas en este ámbito, no constituye ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Montenegro Moya en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3281-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Eduardo Rivera Plummer, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Luis Alberto Montenegro Moya, en contra de Gendarmería de Chile, en razón de la dictación de resolución exenta, que ordenó su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenc
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