2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GAZABATT/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

ENMENDADA

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Hechos

VISTO: A fin de concordar el punto 1 a probar con las presentaciones de las partes en el periodo de discusión, se acogerá el recurso de apelación, sólo respecto de la modificación solicitada por la parte demandante que incide en el punto 1 original de la resolución que recibe la causa a prueba. SE ENMIENDA, modificando la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2394-2025, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se recibió la causa a prueba, sólo en cuanto se modifica el siguiente hecho a probar: “1.- Existencia de los actos y contratos impugnados demandada. En su caso, condiciones y estipulaciones.”., el que, en consecuencia, queda de la siguiente manera: “1.- Existencia de los actos y contratos impugnados por la demandante. En su caso, condiciones y estipulaciones de las convenciones aludidas.”. Por consiguiente, los hechos pertinentes, controvertidos y sustanciales son los siguientes “1.- Existencia de los actos y contratos impugnados por la demandante. En su caso, condiciones y estipulaciones de las convenciones aludidas. 2.- Efectividad de que los actos y contratos impugnados carecen de objeto y causa. En su caso, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de que los actos y contratos impugnados adolecen de objeto y causa ilícita. En su caso, hechos y circunstancias que lo constituyen. 4.- Justo precio de las cosas vendidas en los actos y contratos impugnados en autos. En su caso, hechos y circunstancias. 5.- Efectividad de ser inoponible a las demandantes los actos y contratos aludidos en los puntos anteriores. En su caso, hechos y circunstancias que configuren la mentada inoponibilidad. 6.- Efectividad de concurrir falta de legitimación activa. Hechos que la configuran.”. SE CONFIRMA, sin costas, en lo demás apelado la aludida resolución. Devuélvase. N°Civil-2252-2025.

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C.A. de Concepción DED/mfmm Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: A fin de concordar el punto 1 a probar con las presentaciones de las partes en el periodo de discusión, se acogerá el recurso de apelación, sólo respecto de la modificación solicitada por la parte demandante que incide en el punto 1 original de la resolución que recibe la causa a prueba. SE ENMIENDA, modifica

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