MORIN/MINISTERIO DEL INTERIOR- SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norbelys Alejandra Morin López, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de regularización extraordinaria, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente de nacionalidad venezolana, dada la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresó a Chile por paso no habilitado y que, posteriormente, el 13 de febrero de 2025, solicitó la regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, sin que hasta la fecha haya recibido comunicación alguna sobre su petición, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental, en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre la solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de envío de solicitud de regularización extraordinaria; y 2. Cédula de identidad venezolana. SEGUNDO: Que comparece la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. En primer lugar, reseña antecedentes de derecho sobre la solicitud impetrada, señalando en síntesis, que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Norbelys Alejandra Morin López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1638-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Morin López, Norbelys Alejandra Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°1638-2025.- La Serena, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norbelys Alejandra Morin López, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Corre
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