HOSPITAL DE OVALLE/SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LIMITADA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y que la errónea designación del tribunal en la demanda de autos aparece ser un error subsanable por la parte demandante, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá apercibir a la actora con el objeto de permitir que rectifique tal mención. Devuélvase. N°Civil-14080-2025. En Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal deberá apercibir a la actora con el objeto de permitir que rectifique tal mención. Devuélvase. N°Civil-14080-2025. En Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y que la errónea designación del tribunal en la demanda de autos aparece ser un error subsanable por la parte demandante, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras d
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