JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

HOSPITAL DE OVALLE/SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LIMITADA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y que la errónea designación del tribunal en la demanda de autos aparece ser un error subsanable por la parte demandante, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá apercibir a la actora con el objeto de permitir que rectifique tal mención. Devuélvase. N°Civil-14080-2025. En Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el tribunal deberá apercibir a la actora con el objeto de permitir que rectifique tal mención. Devuélvase. N°Civil-14080-2025. En Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y que la errónea designación del tribunal en la demanda de autos aparece ser un error subsanable por la parte demandante, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras d

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