SANCHEZ MARTINEZ MARBELIZ COROMOTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de MARBELIZ COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25284861 de 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días y decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la amparada ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, previo al cumplimiento de los requisitos legales, solicita de permiso de residencia definitiva, remitiendo la información requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y radicarse indefinidamente en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, el 19 de mayo de 2025, se dicta la resolución recurrid, por medio de la cual se le rechaza su solicitud de residencia definitiva, indicando que no cumple con los requisitos para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar el certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado.(SIC) Agrega que, la orden de abandono es desproporcionada, si se considera además que, la amparada cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Venezuela, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de l
Fundamentos
motivos que fundan el rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N°25284861 de 19 de mayo de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, el motivo de aquello es por no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado y/o apostillado. Hace presente que respecto de la prohibición de ingreso, esto se encuentra comprendido en el artículo 136 de la Ley N°21.325 el que indica que se podrá disponer de una prohibición de ingreso, señalando los plazos, y en su numeral cuarto indica que se podrá prohibir el ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrían exceder del plazo de cinco años, por lo que la amparada se encuentra comprendida dentro de la causal establecida en el artículo precitado de la Ley 21.325, por lo que la disposición la medida de prohibición de ingreso, se ajusta plenamente a derecho. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25284861 de 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada, disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días y decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizada y/o apostillado. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado, la recurrente acompañó el documento señalado en esta instancia, el cual se encuentra debidamente apostillado y da cuenta que no mantiene antecedentes penales en su país de origen. Quinto: Que, para resolver se debe tener presente, además, que la actora mantiene vínculo familiar en el país, ya que reside junto a su cónyuge y sus dos hijos que se encuentran escolarizados en el país, por lo que se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de MARBELIZ COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N N°25284861 de 19 de mayo de 2025, dictada por el referido Servicio, debiendo la autoridad migratoria ponderar su situación de acuerdo a los nuevos antecedentes y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3338-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de MARBELIZ COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25284861 de 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante l
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