ASTORGA PIMIENTO NICOLAS FERNANDO/ SUSESO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nicolás Fernando Astorga Pimiento, en favor de Viviana Andrea Pérez González, no indica profesión ni oficio ni domicilio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-S-93458-2025 de 7 de julio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazo realizado por la Isapre Golden Cross S.A., y de la COMPIN R.M., de las licencias médicas N°114297593-5 y 116013932-K, extendidas por un total de 32 días a contar del 19 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Señala que las citadas licencias médicas se rechazan debido a que la extensión del período solicitado no procede, sobre todo ante el diagnóstico asociado a salud mental y depresión, esto es, trastornos de adaptación. Añade que se realiza un peritaje por especialista externo el 21 de enero de 2025, el que no justifica mayor reposo labora, agregando que la usuaria acumula 80 días discontinuos de reposo. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funcione
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°16751-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nicolás Fernando Astorga Pimiento, en favor de Viviana Andrea Pérez González, no indica profesión ni oficio ni domicilio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de M
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