PINCAY/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, e interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor de don John Eriberto Pincay Mendoza, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón que, con fecha 01 de agosto de 2025, dictó la Resolución Exenta N°25572, notificada a su representado con fecha 17 de septiembre de 2025, por medio de la cual, se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cuatro años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto al acto administrativo indicado. Señala que el recurrente don John Eriberto Pincay Mendoza es oriundo de Ecuador, nacido el 26 de julio de 1972, en la ciudad de Junin e ingresó al país en el mes de abril del año 2022 a través de la ciudad de Colchane, ello con el fin de escapar de la compleja situación política, económica y social, imperante en su país de origen. Arribando a Chile con la esperanza de construir un mejor futuro, tanto personal como económicamente y ha logrado insertarse sin mayores inconvenientes en la sociedad nacional, teniendo un importante arraigo social en nuestra ciudad y además no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, así como tampoco registra antecedentes penales en Chile o reiteración de infracciones migratorias. Sostiene que si bien el ingreso por paso no habilitado al territorio nacional no es constitutivo de delito de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°21.325 que consagra la “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”, la autoridad competente sí se encuentra facultada para disponer la expulsión del país en ciertos presupuestos y precedida de u
Fundamentos
considerando factores como la edad de estos, la relación directa y regular; 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. Señala respecto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: La resolución invoca la causal del artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dado que el extranjero, según informe policial ya individualizado, registra un ingreso al país de manera irregular por un paso no habilitado eludiendo el control policial respectivo, conducta que se estima contraria a la normativa migratoria vigente; se señala asimismo, que la conducta referida es de aquellas que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería considera de una gravedad tal que constituyen causales expresas de expulsión e imperativas en el caso de la prohibición de ingreso. Sostiene que es imperativo hacer presente que, no califican de grave los hechos que sustentan la expulsión del recurrente, toda vez que, y tal como se señaló previamente, el artículo 9 de la Ley 21.325 consagra la “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”. Se suma a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 112 del mismo cuerpo legal, el cual reza: “Ingreso y egreso ilegal. Las personas jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país serán sancionados con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de las penas que le correspondan conforme a la legislación penal vigente, las personas naturales que no sean funcionarios públicos, que, sin ánimo de lucro, faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país, serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.” Indica que la disposición referida alude como falta grave el facilitar y promover el ingreso y egreso clandestino, sea esto realizado por personas naturales o jurídicas. La norma no califica como infracción grave al hecho mismo del ingreso o egreso irregular en que hubiera incurrido un extranjero.
Fallo
Por tanto, a partir del criterio normativo estipulado por artículo 129 de dicha ley, no es procedente calificar de grave los hechos en que se sustenta la expulsión de don John Pincay. Asimismo hace presente que respecto de los antecedentes delictuales que el extranjero pudiese tener, se señala que no registra antecedentes penales en Chile, ni condenas en su país de origen de acuerdo a certificado de antecedentes emitido supuestamente por la autoridad venezolana, en circunstancias que su representado es de nacionalidad ecuatoriana, cuestión que denota el nulo análisis de los antecedentes remitidos en su oportunidad por su representado; agregando la resolución recurrida “Sin embargo, no consta que no tenga registros policiales en su país de origen”, esto es, pretendido la resolución recurrida que mi representado acredite incluso un hecho negativo, cuestión derechamente improcedente. Debiendo en este apartado en consecuencia concluirse que don John Pincay Mendoza no registra antecedentes penales en su tierra natal, ni en nuestro país. Acerca de la reiteración de infracciones migratorias: se señala que, el extranjero no registra reiteración de infracciones migratorias. Respecto de su período de residencia regular en Chile: se señala que el extranjero ingresó de manera irregular al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. Respecto a vínculos con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: se señala que
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Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, e interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor de don John Eriberto Pincay Mendoza, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacion
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