SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Edro Contreras Herrera y doña Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Vania Karina González Rivero, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión conforme a lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Decreto N°296, en contra de la Resolución Exenta N°24517303, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 12 de noviembre de 2024 y notificada a la recurrente el 27 de enero de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado. Explican que la Sra. González, actualmente de 37 años, emigró desde Venezuela junto a sus tres hijos menores para reencontrarse en Chile con su pareja y padre de sus hijos, el Sr. José David Morales Villasmil, estableciendo su residencia primero en Rancagua y luego, desde fines de 2022, en San Bernardo. Relatan que su ingreso ocurrió en mayo de 2021, por paso no habilitado en Colchane, tras lo cual se autodenunció, residiendo brevemente en un albergue sanitario por alerta COVID-19. Sus hijos Valery Vanessa (16 años), Darianny Valentina (12 años) y Ángel David (8 años) se encuentran adscritos al sistema escolar chileno y afiliados, al igual que su madre, al sistema de salud público FONASA, en el Grupo A. Agregan que, si bien la Sra. González no ha contado con permiso de residencia regular, ha desarrollado su vida familiar y se ha mantenido económicamente mediante ventas informales de alimentos desde su hogar, además de realizar ocasionalmente labores como trabajadora de casa particular. Indican que carece de antecedentes penales en Chile y en Venezuela, situación que es reconocida expresamente en la resolución recurrida. Agregan que su conviviente se desempeñó como maestro de construcción entre 2021 y 2024, siendo el principal sustento familiar. Sobre la procedencia de la reclamación, destacan que se cumple el presupuesto básico previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y en el artículo 164 del Decreto N°296, al haberse dictado una orden de expulsión debidamente notificada, dentro del plazo legal de diez días corridos. Añaden que la Resolución Exenta N°24517303 infringe el artículo 129 de la Ley N°21.325, al omitir la valoración de múltiples circunstancias personales, familiares y sociales que debieron ponderarse al momento de decretar una medida de esta naturaleza. Destacan que, conforme al artículo 129, el Servicio debía considerar la gravedad de los hechos, los antecedentes penales, la reiteración de infracciones, la presencia de hijos menores radicados en Chile y la unidad familiar. En este caso, sostienen que el único hecho fundante de la medida fue el ingreso clandestino, que no se encuentra tipificado como infracción grave, a diferencia de la conducta de quienes faciliten o promuevan dicho ingreso (art. 112 de la Ley N°21.325). Asimismo, resaltan

Fallo

Por tanto, la aplicación de una sanción expulsiva sin ponderar estas circunstancias constituye un acto desproporcionado e irrazonable. En relación con el principio de proporcionalidad, citan jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República, que han sostenido que toda potestad sancionatoria debe ejercerse conforme a los principios de juridicidad, racionalidad y proporcionalidad, lo que implica una evaluación adecuada de las circunstancias del caso. En este sentido, enfatizan que la expulsión no es una medida idónea ni necesaria para la protección de bienes jurídicos públicos, dado que la recurrente no representa un peligro ni ha cometido infracción penal alguna. Citan el Dictamen N°19.036/2003 y la jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N°1413-2013, que refuerzan esta exigencia de razonabilidad. Concluyen que el acto impugnado vulnera derechos fundamentales de la recurrente y de sus hijos menores, especialmente el derecho a la unidad familiar y el interés superior del niño, protegidos por la Constitución Política (art. 1°), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23) y la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3.1 y 9.1). Advierten que la expulsión forzaría a los niños a dejar el país, interrumpiendo su educación, acceso a salud y estabilidad familiar, lo que contraviene expresamente estos estándares internacionales. Por tanto, solicitan

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Edro Contreras Herrera y doña Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Vania Karina González Rivero, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión confor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica