JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

INOSTROZA/VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que, la abogada, doña Nora Buzeta Rivera, en representación de la recurrente, acompañó en esta instancia, a fojas 17, los siguientes documentos: a) Imagen del plano de los lotes 1 a 8, perteneciente a los demandados Simón A. Velásquez, Lote 1; Genoveva Pino S., Lote 2; María Zenovia Pino S., Lote 3; Patricia Pino Pino, Lote 4; Estela Pino S., Lote 5; Manuel Pino S., Lote 6; María Elsa Pino S., Lote 7, y Patricia Pino Pino, lote 8. b) Plano aprobado por el SAG y Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero número trescientos ochenta y tres guion LA, de la oficina de Los Angeles, de fecha 21 de julio de 2017 y que s encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay con el número mil trescientos sesenta y cuatro, correspondiente al año dos mil diecisiete. Refiere la recurrente que del plano acompañado es posible advertir, en línea marcada con rojo, el lugar por donde atraviesa la servidumbre ilegítima, esto es, atravesando por medio del predio afectando a los Lotes 1 al 8, perteneciente a terceros que no participaron del contrato de servidumbre, y que la demandante presentó como título, y que la sentenciadora validó en su sentencia. 2°.- Que, los documentos referidos en el numeral precedente no alteran lo concluido por la sentenciadora del grado, en cuanto acogió la demanda de nulidad absoluta de la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2018, suscrita por doña Sara Rosa Pino Sanhueza, ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Yungay, y por medio de la cual alteró de manera unilateral la servidumbre de tránsito originalmente pactada el 1° de julio de 2015, entre ella y la demandante de estos autos, doña Patricia Elizabeth Inostroza Fernández. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y en su oportunidad, de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase conjuntamente con sus agregados. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. ROL N°875-2023-CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que, la abogada, doña Nora Buzeta Rivera, en representación de la recurrente, acompañó en esta instancia, a fojas 17, los siguientes documentos: a) Imagen del plano de los lotes 1 a 8, perteneciente a los demandados Simón A. Velásquez, Lote 1; Genoveva Pino S., Lote 2; María Zenovia Pino S., Lote 3; Patricia Pino

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