IBAÑEZ CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, resultando procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 1005-1997 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación a Alejandro Rori Ibáñez Valenzuela, corresponde al certificado de 21 de diciembre de 1998, en que consta que el deudor no opuso excepciones y el plazo que tenía para hacerlo se encuentra vencido. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento. De este modo, en la especie, ha transcurrido sobradamente, tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N°1005-1997 de la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N°1005-1997 de la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento a su respecto. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1195-2025-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito a
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