SIN INFORMACION

BARRIOS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de abril del año dos mil veinticinco, comparece Macarena Elizabeth Barrios González, cédula de identidad N°15.122.500-4, Técnico en Párvulo, domiciliada en El Estero S/N, comuna de Las Cabras, quien interpone recurso de protección contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles representada por su directora regional doña Marjorie Karina Alzamora Rojas, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio y que han vulnerado los derechos consagrados en los números 1, 2 y 3 del el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, con fecha 12 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°015/240, la autoridad recurrida ordenó instruir investigación sumaria en su contra, acto del cual fue notificada ese mismo día. Posteriormente, el 16 de abril de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°253 que rectifica la anterior, sin que conste en el expediente sumarial. Indica que el 1 de julio de 2024 fue notificada de la suspensión de sus funciones y el 30 del mismo mes de la formulación de cargos, presentando sus descargos el 19 de agosto, solicitando rendición de prueba y diligencias. Agrega que el 4 de septiembre de 2024 denunció ante la Contraloría General de la República a la Directora Regional Marjorie Alzamora y otras funcionarias, solicitud que fue remitida a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la cual desestimó la denuncia mediante Resolución Exenta N°1037 de 18 de diciembre de 2024. Expone que el 18 de marzo de 2025, aún suspendida, advirtió en su liquidación un descuento de $376.030 por multa disciplinaria de la cual no fue notificada. Tras consultar, se le informó que correspondía al sumario en su contra. Afectada por la situación, acudió a la AJUNJI O’Higgins y, el 19 de marzo, envió un correo a la subdirectora jurídica Paula León, quien la habría maltratado y cuestionado su versión, negándose a entregarle copia de la resolución. Posteriormente, al requerir antecedentes a remuneraciones, recibió el Memorán

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que la recurrente expone que, mediante Resolución Exenta N°015/240 de 12 de abril de 2024, se instruyó una investigación sumaria en su contra, siendo suspendida de sus funciones el 1 de julio del mismo año y notificada de la formulación de cargos el 30 de julio, presentando sus descargos el 19 de agosto de 2024. Sostiene que, pese a ello, el procedimiento ha excedido los plazos razonables, manteniéndose su suspensión y descuentos en sus remuneraciones sin una notificación válida. Alega que el proceso administrativo ha incurrido en una dilación indebida y falta de debido proceso, afectando sus derechos a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución, por lo que solicita acoger el recurso de protección, declarando la ilegalidad de la Resolución Exenta de 1 de julio de 2024 y del Memorándum N°3 de 10 de enero de 2025, dejando sin efecto tanto su suspensión como el descuento del 50% de sus remuneraciones. 3° Que, al informar la recurrida sostiene que ha actuado conforme a derecho, cumpliendo con todas las normas aplicables. Añade que la suspensión de funciones dispuesta el 1 de julio de 2024 constituye una medida preventiva, no sancionatoria, que puede adoptar el fiscal durante el sumario para asegurar la eficacia de la investigación, sin límite legal de duración. Asimismo, indica que, ante la falta de resolución de la solicitud de prueba presentada por la sumariada, la Directora Regional ordenó la reapertura del procedimiento mediante Resolución Exenta N° 015/216 de 6 de mayo de 2025, retrotrayéndolo a la etapa de descargos y designando una nueva fiscal instructora para garantizar el derecho a defensa. En cuanto al descuento del 50% de las remuneraciones, señala que se ajustó al artículo 136 del Estatuto Administrativo, el cual no exige notificación previa al funcionario; no obstante, al retrotraerse el proceso a etapa probatoria, se ordenó restituir los montos descontados. 4° Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que el proceso disciplinario iniciado en contra de la recurrente fue retrotraído a la etapa de prueba mediante Resolución Exenta N°015/216 de 6 de mayo de 2025, designándose una nueva fiscal instructora para resguardar el derecho a defensa y que, además, la entidad recurrida restituyó los dineros descontados en su liquidación de remuneraciones, tal como consta en la liquidación de mes de mayo del presente año, dejando sin efecto la aplicación del artículo 136 del Estatuto Administrativo. 5° Que, si bien la actora so

Fallo

Por tanto, su adopción no puede reputarse, por sí sola, ilegal o arbitraria. 7° Que, en lo relativo a la denuncia por falsificación de firma, consta que la misma se encuentra actualmente en investigación por el Ministerio Público, siendo esa materia ajena a la naturaleza del presente recurso, el cual no sustituye las vías ordinarias de investigación que establece el ordenamiento jurídico. 8° Que, además, de los antecedentes aparece que lo que en definitiva pretende la recurrente es que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la Resolución Exenta de 1 de julio de 2024 -que dispuso su suspensión de funciones- y del Memorándum N°3 de 10 de enero de 2025, que dio origen al descuento de sus remuneraciones, dejando sin efecto tales actos administrativos. 9° Que, sin embargo, tal pretensión excede la naturaleza y fines del recurso de protección, el cual tiene un carácter meramente cautelar y no declarativo, y no constituye una instancia idónea para pronunciarse sobre la validez o inconstitucionalidad de actos administrativos, materias que deben ser debatidas ante los tribunales competentes y a través de los procedimientos establecidos por la ley, como los recursos administrativos o la acción de nulidad prevista en el artículo 53 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de lo señalado en el considerando cuarto respecto de los descuentos que se habían efectuado en las remuneraciones de la recurrente. 10° Que, en consecuencia, esta Corte no puede acoger las peticiones de fondo orien

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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de abril del año dos mil veinticinco, comparece Macarena Elizabeth Barrios González, cédula de identidad N°15.122.500-4, Técnico en Párvulo, domiciliada en El Estero S/N, comuna de Las Cabras, quien interpone recurso de protección contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles representada por su directora

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