MP C/ LUIS ALEJANDRO REYES TERCEROS Y OTRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en aquella parte que decretó la medida cautelar prisión preventiva del imputado Luis Alejandro Reyes Terceros y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Luis Alejandro Reyes Terceros si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2849-2025.-
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Luis Alejandro Reyes Terceros si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2849-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a nueve de octubre de dos mil veinticinco, a las 11:35 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, para la vista del rec
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