Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.AA/PEOPLE BPO CHILE LIMITADA

Rol

P-4256-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 3 de julio de 2023, comparece el abogado Esteban García Nadal, en su calidad de mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777 torre uno, piso quinto, Las Condes, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de PEOPLE BPO CHILE LIMITADA, representada legalmente por don Daniel Nassar Stefan, ambos con domicilio en Janequeo 2212, comuna de Concepción, en calidad de deudor principal. Funda su demanda en que la demandada adeuda a COLMENA GOLDEN CROSS S.A por cotizaciones previsionales para salud morosas el importe de las siguientes obligaciones: I. RESOLUCIÓN N°118-2023 de 18 de abril de 2023. El empleador ya individualizado, no ha pagado a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A las cotizaciones previsionales para salud de los siguientes trabajadores contenido en la resolución AFILIADO R UT AFILIADO RENTA IMPONIBLE PER/COT MONTO TD ROLANDO ANDRES BUSTOS VELOSO 015614355-3 $ 391.400 201409 $ 2.094 IP EMPRESA PEDRO ALFONSO BASTIDAS OLIVA 017846073-0 $ 239.318 201601 $ 26.867 IP EMPRESA PEDRO ALFONSO BASTIDAS OLIVA 017846073-0 $239.318 201602 $ 24.605 IP EMPRESA PEDRO ALFONSO BASTIDAS OLIVA 017846073-0 $239.318 201603 $ 27.103 IP EMPRESA PEDRO ALFONSO BASTIDAS OLIVA 017846073-0 $239.318 201604 $ 27.202 IP EMPRESA KARINA MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ 015616219-1 $ 824.347 201610 $ 12.879 IP EMPRESA JORGE IVES SEGUEL SANHUEZA 015222791-4 $ 762.032 201611 $ 104.369 IP EMPRESA KAREN ALEJANDRA SRAIN GONZALEZ 018405812-K $ 385.877 201612 $ 17.127 IP EMPRESA JORGE IVES SEGUEL SANHUEZA 015222791-4 $ 762.032 201612 $ 104.865 IP EMPRESA JORGE IVES SEGUEL SANHUEZA 015222791-4 $ 762.032 201701 $ 104.746 IP EMPRESA JORGE IVES SEGUEL SANHUEZA 015222791-4 $ 762.032 201702 $ 105.041 IP EMPRESA KARINA MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ 015616219-1 $ 824.347 201703 $ 1.968 IP EMPRESA JORGE IVES SEGUEL SANHUEZA 015222791-4 $ 762.032 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N°118-2023, de fecha 18 de abril de 2023, por la suma nominal de $5.772.438, más intereses convencionales y penales, con costas, y que corresponde a las cotizaciones de salud adeudadas a los trabajadores individualizados en la misma. SEGUNDO: Que la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de pago, inexistencia de la prestación de servicios y prescripción de la deuda. Al efecto, señala en síntesis, que las cotizaciones de salud de los trabajadores 1) Rolando Andrés Bustos Veloso; Karina Maribel Fernández González; 2) Karen Alejandra Srain González; 3)Alberto Ignacio Espinoza Fuentealba; 4) Natalia Andrea Hernández Hernández; 5) Álvaro Felipe Yáñez Herrera; 6) Cristian Sebastián Torres Villalobos; 7) Valentina Ignacia Vásquez Melipil; 8) Bastián Maximiliano González Gutiérrez; 9) Susan Graciela Contreras Arévalo; 10) Deborah Alejandro Navarro Oyarzo; 11) Claudio Patricio González Rodríguez; 12) Mercedes Rosenda Lozano Aravena; 13) Nicolás Andrés Espinoza Gajardo; 14) Marisol del Carmen Sepúlveda Sepúlveda; y 15) Miguel Antonio Navarrete Urrutia, se encuentran pagadas desde la fecha en que indica en su libelo pretensor. En tanto que respecto de Pedro Alfonso Bastidas Oliva, Jorge Ives Seguel Sanhueza y Karen Alejandra Srain González, aduce prescripción de la deuda, por cuanto las respectivas relaciones laborales habrían terminado con fechas 30 de diciembre de 2015, 7 de octubre de 2016 y 30 de diciembre de 2016, respectivamente. Finalmente, en lo que respecta a los afiliados Valentina Ignacia Vásquez Melipil, Claudio Patricio González Rodríguez y Mercedes Rosenda Lozano Aravena, aduce que éstos no prestaron servicios en los periodos en cobro, pues se encontraban haciendo uso de licencia médica. TERCERO: Que conferido traslado de las excepciones opuestas, la ejecutante vino en evacuarlo, allanándose parcialmente a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de Jorge Ives Seguel Sanhueza en relación a los meses de noviembre y diciembre del año 2016, incluyendo todos los meses del año 2017, todos los meses del año 2018, todos los meses del año 2019 y el mes de enero del año 2020, solicitando el rechazo de las restantes excepciones. CUARTO: Que con fecha 26 de julio de 2023 fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Respecto a la excepción de pago “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos, respecto a los trabajadores Rolando Andrés Bustos Veloso, Karina Maribel Fernández González, Karen Alejandra Srain González, Alberto Ignacio Espinoza Fuentealba; Natalia Andrea Hernández Hernández; Álvaro Felipe Yáñez Herrera; Cristian Sebastián Torres Villalobos; Valentina Ignacia Vásquez Melipil; Bas

Fallo

se decide que cada parte pagará sus costas. Y teniendo presente, además de las normas legales ya citadas, lo dispuesto en los artículos 1568, 1598, 1599, 1573, 1574, 1576, 1698, 1702, 1703, 1704, 1711 y 1712 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nro. 17.322; artículos 160, 170, 341, 426, 434 Nro. 7, 464 Nro. 9, 466, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA QUE: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción. II.- Que SE ACOGE parcialmente la excepción de inexistencia de prestación de servicios opuesta por la parte ejecutada, respecto de todas las cotizaciones de salud adeudadas de la manera expuesta en la séptima consideración de esta sentencia, RECHAZÁNDOSE en los demás, esto es, las del periodo enero de 2019 de Valentina Vásquez Meripil. III. - Que SE ACOGE parcialmente la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, respecto de todas las cotizaciones de salud adeudadas de la manera expuesta en la séptima consideración de la sentencia, RECHAZÁNDOSE en los demás, esto es, las cotizaciones de salud de los periodos septiembre de 2014 del trabajador Rolando Bustos Veloso; octubre de 2016 de Karina Maribel Fernández González; noviembre y diciembre de 2018 de Valentina Ignacia Vásquez Melipil; enero y febrero de 2019 de Bastián Maximiliano González Gutiérrez; y julio de 2020 de Claudio Patricio González Rodríguez. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto a la excepción de pago del periodo diciembre de 2016 de Karen Alejandra Srain González V.-

Texto Completo (Preview)

Vistos: Que con fecha 3 de julio de 2023, comparece el abogado Esteban García Nadal, en su calidad de mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777 torre uno, piso quinto, Las Condes, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de PEOPLE BPO CH

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica