JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 414-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT I-209-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó, sin costas, el reclamo deducido por, el Instituto de Seguridad del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1227/24/50 de fecha 10 de junio de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. El recurso lo deduce el abogado Pablo Velozo Alcaide, en representación de la reclamante y en él solicita se invalide la sentencia recurrida por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte sentencia una en su reemplazo, en la que se deje sin efecto la Resolución de Multa N.° 1227/24/50 de fecha 10 de junio de 2024, con costas. Declarado admisible el recurso, el día 6 de octubre en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante denuncia que la sentencia pronunciada en estos antecedentes ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción de los artículos 1° y 2° de la ley N° 21.530, lo que ha influido en forma sustancial en su parte dispositiva. Segundo: Que, fundando el recurso sostiene que la Ley 21.530 establece el derecho a descanso compensatorio para trabajadores de establecimientos de salud, farmacias y almacenes farmacéuticos en reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19. Añade que la sentencia recurrida determinó que a su representada le corresponde otorgar el beneficio de descanso compensatorio establecido en sus artículos 1° y 2° a los trabajadores que desempeñaban funciones en las oficinas ubicadas en calle Álvarez número 662, Medio Oriente 1175 y Etchevers número 268, todos de la comuna de Viña del Mar, asimilando las oficinas antes señaladas, a establecimientos de salud privada, ya que en palabras del propio sentenciador “(…) el establecimiento de salud es uno solo, es el IST, que en su organización interna tenga un hospital en Santiago, que tenga una oficina administrativa, que tenga centros de atención es absolutamente irrelevante para este sentenciador y también para la ley”. Sostiene que de conformidad con lo que disponen los artículos 121 del Código Sanitario; los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 161 de 14 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Hospitales y Clínicas; y, el artículo único del Decreto 58, de junio de 2015, del Ministerio de Salud, Subsecretaria a de Salud Pública, que aprueba normas técnicas básicas para la obtención de autorización sanitaria de los establecimientos asistenciales, todas las cuales transcribe, es posible establecer que, en términos generales, se entiende por establecimiento de salud, los hospitales, clínicas y demás entidades en que se preste atención cerrada para ejecutar fundamentalmente acciones de recuperación y rehabilitación de personas enfermas, y por establecimiento de salud privada, las que se financian con fondos privados o particulares. Refiere que, los establecimientos de salud privada, para detentar dicha calidad, requieren de autorización sanitaria expresa para ejecutar acciones de recuperación y rehabilitación a personas enfermas, cuestión que ninguno de los establecimientos de calle Álvarez número 662, Medio Oriente 1175 y Etchevers número 268 tienen. Agrega que no se observa de qué manera es posible afirmar que su representada como persona jurídica en su totalidad es un “establecimiento de salud privado”, ni mucho menos lo son las oficinas antes indicadas. Explica que, el objetivo de la ley fue otorgar a todos los trabajadores que combatieron la pandemia un descanso reparatorio para compensar la sobre carga de trabajo, estrés y mayor riesgo de contagio. Este fin resulta tan evidente que ni más ni menos se denomina Ley 21.530 que “establece un de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Pablo Velozo Alcaide, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo, en contra de la sentencia de once de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT I-209-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Acordada la condena en costas con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla, quien estuvo por no imponer esta sanción al recurrente, por estimar que obró con motivos plausibles. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Laboral - Cobranza-414-2025. En Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 414-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT I-209-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó, sin costas, el reclamo deducido por, el Instituto de Segurida

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