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CASTRO CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 10.294-2019 de la Tesorería Regional de Santa Cruz, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 1 de diciembre del año 2000, por la cual se ordena liquidar la deuda, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo Rol 10.294-2019 de la Tesorería Regional de Santa Cruz y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Mauro Leandro Castro Lecaros, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1077-2025 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo Rol 10.294-2019 de la Tesorería Regional de Santa Cruz y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el contribuyente Mauro Leandro Castro Lecaros, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1077-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como e

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