SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA C/ CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Que, a folio 1, con fecha 10 de julio de 2025 comparece el abogado Felipe Murillo Valderrama en representación de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, quien interpone recurso de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C2464-25 dictada por el Consejo para la Transparencia en la sesión N° 1532 con fecha 19 de junio de 2025. El reclamo se dirige a dejar sin efecto dicha resolución, la cual acogió el amparo de acceso a la información interpuesto por Antonio Hechem Pérez en contra de la Municipalidad de Requínoa, ordenando la entrega de una copia de la sentencia, transacción judicial o su equivalente, en aquellas causas informadas, y que se encuentran terminadas, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo el número de cedulas de identidad, domicilio personal, estado civil, casillas de correo electrónico. El reclamante precisa que la decisión del Consejo para la Transparencia infringe diversas disposiciones, refiriendo que el artículo 15 de la Ley 20.285 establece que: “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, ó lo que éste en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la administración ha cumplido con su obligación de informar” y, en la especie, del listado de los 41 juicios requeridos y sus estados procesales, correspondientes a los años 2021 a 2024, se encuentra la totalidad de la información en el sitio web del poder judicial www.oficinajudicialvirtual.pjud.cl, por lo que estima se trata de información pública. Sostiene además que la decisión reclamada afecta el debido cumplimiento y la privacidad de las sentencias que están afectas según lo dispuesto por el Acta N° 44 -2022 de la Excelentísima Corte Suprema. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la decisión, declarando que no procede dar acceso a la información solicitada requirente de acuerdo a los argumentos esgrimidos y en los términos señalados en la Decisión de Amparo Rol C2464-25. Que, con fecha 19 de agosto del presente año, a folio 13 comparece David Ibaceta Medina representante legal del Consejo para la Transparencia evacuando el informe y formulando descargos, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes por no haber incurrido en ilegalidad. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que la decisión de amparo Rol C 2464-25 fue comunicada a la recurrente mediante Oficio N° Oficio N° E14941, de 24 de junio de 2025, el cual se notificó por medio de correo electrónico de la misma fecha, por lo que, desde el 24 de junio referido debe contarse el plazo de 15 días corrid

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Que, a folio 1, con fecha 10 de julio de 2025 comparece el abogado Felipe Murillo Valderrama en representación de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, quien interpone recurso de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C2464-25 dictada por el Consejo para la Transparencia en la sesión N° 1532 con fe

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